Una pregunta que se suele hacer es cuál es el porcentaje que (comúnmente el padre) debe pasar de cuota alimentaria, o cuánto es la cuota alimentaria para los hijos menores de padres separados. El artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “ La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado . ” Como se ve , la ley no dispone un porcentaje fijo del salario o un monto fijo como cuota alimentaria , sino que deja su regulación a criterio del Juez (o de las partes en caso de acuerdo) quien debe tener en cuenta las necesidades del menor según su modo normal de vida y las posibilidades del aliment
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