Ir al contenido principal

DERECHO LABORAL: LICENCIA POR MATERNIDAD

La mujer embarazada goza de un periodo de licencia de noventa (90) días, los cuales se dividen en 45 días previos al parto y 45 días posteriores al parto. 

Sin embargo, los 45 días anteriores al parto pueden ser reducidos a 30, sumandose los 15 días restantes al periodo pos parto. Esta es una opción que de la trabajadora que no puede ser dispuesta por el empleador.

En caso de nacimiento pre término se aplica igual solución, los días restantes se suman al periodo post parto.

Para que esta licencia pueda aplicarse, la trabajadora deberá notificar fehacientemente al empleador el embarazo, acompañando certificado médico donde conste la fecha presunta del parto.

Una vez finalizada la licencia de 90 días, la trabajadora debe reintegrarse a sus tareas, salvo que opte por rescindir el contrato de trabajo o acogerse a la situación de excedencia.

Si opta por rescindir el contrato de trabajo, es decir no seguir trabajando, recibirá una compensación equivalente al 25% de su salario por cada año de servicio, no pudiendo exceder de un salario mínimo vital y móvil.

Si no, podrá optar por quedar en situación de excedencia por un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis. Para ello deberá comunicar al empleador dentro de las 48 hs anteriores a la finalización de la licencia por maternidad, que va a ha hacer uso de esta opción. Si no lo comunica y no se reintegra a trabajar, se presumirá que ha optado por rescindir el contrato de trabajo.

Para acogerse a estas opciones deberá contar con 1 año de antigüedad como mínimo en la empresa.

Si al reincorporarse al empleo no fuere admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, indemnizándola con la fórmula para la rescisión del contrato. 

Por último, cabe mencionar que se considera que el despido es por causa el embarazo cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que el embarazo hubiere sido notificado fehacientemente al empleador.

El despido por embarazo acarrea una indemnización especial equivalente al un año de remuneraciones, que se sumará la indemnización del despido injustificado.



Sangrá Abogados - Estudio Jurídico de Mendoza  

Entradas más populares de este blog

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO- MENDOZA- DEC. 299-E-45

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA (Decreto 299 -E- 45) Para buscar un artículo, título o palabra en el texto use CTRL + F [DESCARGA] DECRETO  ACUERDO N.º  299   -E-  45 Mendoza, Marzo  3  de  1945 MINISTERIO  DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO AUTORIDADES DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA INTERVENTOR FEDERAL General Aristóbulo Vargas Belmonte MINISTROS DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO Ing. Juan E. Maggi DE GOBIERNO Y ASISTENCIA SOCIAL MAYOR AUDITOR Dr. Manuel José Berga DE FINANZAS Dr. Alfredo M. Egusquiza SUBSECRETARIOS De Economía, O. P. y Riego: D. ADOLFO E. INSIARTE De Gobierno: D. NAPOLEÓN GARCÍA SANTILLÁN De Asistencia Social: D. MARCELO PIERETTI De Finanzas: D. F. P. TIESO PERRONE Director General de Obras Públicas Ing. DALMIRO DOPAZO DIRECCIÓN DE MINAS, GEOLOGÍA E HIDROLOGÍA Director de Minas, Geología é Hidr

CARTA DOCUMENTO

¿Qué es? La carta documento es una comunicación postal que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que su contenido ha sido comunicado al destinatario. Se instrumenta a través  de un formulario especial provisto por la empresa de correos y debe ser firmada por el remitente ante un funcionario del correo que certifica la identidad de éste. Se presenta en tres copias , una para el destinatario, una segunda para el correo y por último una para el remitente. ¿Para qué se usa? Normalmente se usa para reclamar derechos y realizar intimaciones  a otra persona, empresa u organismo, a los fines de que sean reconocidos o se sanee una situación antes de proceder a iniciar un proceso judicial , quedando constancia de que tal comunicación fue cursada. Prueba fehaciente. Al tratarse de un instrumento público, goza de autenticidad y prueba su contenido por sí misma . Por lo tanto no necesita ser reconocida por la otra parte como los demás instrumentos privad

Actualización del Valor del JUS en Mendoza:

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza publicó el nuevo valor de la unidad de medida JUS a partir del  02 de agosto de 2024, en la suma de $421.618,37. La Acordada n° 31581 de fecha 04/06/2024, dispuso que el valor “Jus” para la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, sea comunicado a través de la página web del Poder Judicial, el que deberá ser actualizado en cada variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia, debiendo detallar con claridad la vigencia de cada período. El Artículo 7 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9003) crea como unidad de medida el JUS, que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La unidad de Medida JUS es fundamental, ya que se usa como referencia para la determinación de los valores de los honorarios extrajudiciales como la consulta oral y escrita.