Ir al contenido principal

NUEVA LEY DE ALQUILERES


El 29/06/2020 por medio del Decreto 580/2020 se promulgó la nueva LEY DE ALQUILERES N° 27.551.

Te contamos los principales puntos de la nueva ley cuando el alquiler es con destino para vivienda:

1- No se pueden pedir alquileres anticipados por periodos mayores a un mes.

2- Los depósitos en garantía no podrán ser superiores al valor del primer mes de alquiler y al finalizar el contrato se debe devolver actualizado al valor del último mes de alquiler.

3- Se prohíbe la exigencia de valor llave.

4- No se puede exigir la firma de pagarés que no formen parte del contrato.

5- Plazo mínimo por tres años.

6- El Locador debe efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario (inquilino).

7- El locatario (inquilino) No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.

8- No se paga indemnización por la rescisión anticipada con notificación al locador con una anticipación de tres (3) meses o más y transcurridos al menos seis (6) meses de contrato.

9- Renovación del contrato: dentro de los tres (3) últimos meses de contrato, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a fin de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario (inquilino) puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

10- Antes de iniciar la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, dándole 10 días corridos para pagar.

11- En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

12- El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo en el caso de garantía personal del locatario (con bono de sueldo), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces.

13- El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales. Solo pueden realizarse ajustes anuales utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

14- Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

#LeyDeAlquileres
#contratos
#Mendoza
#abogado
#estudiojuridico

Comentarios

Entradas más populares de este blog

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO- MENDOZA- DEC. 299-E-45

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA (Decreto 299 -E- 45) Para buscar un artículo, título o palabra en el texto use CTRL + F [DESCARGA] DECRETO  ACUERDO N.º  299   -E-  45 Mendoza, Marzo  3  de  1945 MINISTERIO  DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO AUTORIDADES DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA INTERVENTOR FEDERAL General Aristóbulo Vargas Belmonte MINISTROS DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO Ing. Juan E. Maggi DE GOBIERNO Y ASISTENCIA SOCIAL MAYOR AUDITOR Dr. Manuel José Berga DE FINANZAS Dr. Alfredo M. Egusquiza SUBSECRETARIOS De Economía, O. P. y Riego: D. ADOLFO E. INSIARTE De Gobierno: D. NAPOLEÓN GARCÍA SANTILLÁN De Asistencia Social: D. MARCELO PIERETTI De Finanzas: D. F. P. TIESO PERRONE Director General de Obras Públicas Ing. DALMIRO DOPAZO DIRECCIÓN DE MINAS, GEOLOGÍA E HIDROLOGÍA Director de Minas, Geología é Hidr

CARTA DOCUMENTO

¿Qué es? La carta documento es una comunicación postal que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que su contenido ha sido comunicado al destinatario. Se instrumenta a través  de un formulario especial provisto por la empresa de correos y debe ser firmada por el remitente ante un funcionario del correo que certifica la identidad de éste. Se presenta en tres copias , una para el destinatario, una segunda para el correo y por último una para el remitente. ¿Para qué se usa? Normalmente se usa para reclamar derechos y realizar intimaciones  a otra persona, empresa u organismo, a los fines de que sean reconocidos o se sanee una situación antes de proceder a iniciar un proceso judicial , quedando constancia de que tal comunicación fue cursada. Prueba fehaciente. Al tratarse de un instrumento público, goza de autenticidad y prueba su contenido por sí misma . Por lo tanto no necesita ser reconocida por la otra parte como los demás instrumentos privad

Actualización del Valor del JUS en Mendoza:

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza publicó el nuevo valor de la unidad de medida JUS a partir del  02 de agosto de 2024, en la suma de $421.618,37. La Acordada n° 31581 de fecha 04/06/2024, dispuso que el valor “Jus” para la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, sea comunicado a través de la página web del Poder Judicial, el que deberá ser actualizado en cada variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia, debiendo detallar con claridad la vigencia de cada período. El Artículo 7 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9003) crea como unidad de medida el JUS, que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La unidad de Medida JUS es fundamental, ya que se usa como referencia para la determinación de los valores de los honorarios extrajudiciales como la consulta oral y escrita.