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Mostrando las entradas de febrero 28, 2017

DERECHO LABORAL: LICENCIA POR MATERNIDAD

La mujer embarazada goza de un periodo de licencia de noventa (90) días, los cuales se dividen en 45 días previos al parto y 45 días posteriores al parto.  Sin embargo, los 45 días anteriores al parto pueden ser reducidos a 30, sumandose los 15 días restantes al periodo pos parto. Esta es una opción que de la trabajadora que no puede ser dispuesta por el empleador. En caso de nacimiento pre término se aplica igual solución, los días restantes se suman al periodo post parto. Para que esta licencia pueda aplicarse, la trabajadora deberá notificar fehacientemente al empleador el embarazo, acompañando certificado médico donde conste la fecha presunta del parto. Una vez finalizada la licencia de 90 días, la trabajadora debe reintegrarse a sus tareas, salvo que opte por rescindir el contrato de trabajo o acogerse a la situación de excedencia. Si opta por rescindir el contrato de trabajo, es decir no seguir trabajando, recibirá una compensación equivalente al 25% de su