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DERECHO LABORAL: LICENCIA POR MATERNIDAD

La mujer embarazada goza de un periodo de licencia de noventa (90) días, los cuales se dividen en 45 días previos al parto y 45 días posteriores al parto. 

Sin embargo, los 45 días anteriores al parto pueden ser reducidos a 30, sumandose los 15 días restantes al periodo pos parto. Esta es una opción que de la trabajadora que no puede ser dispuesta por el empleador.

En caso de nacimiento pre término se aplica igual solución, los días restantes se suman al periodo post parto.

Para que esta licencia pueda aplicarse, la trabajadora deberá notificar fehacientemente al empleador el embarazo, acompañando certificado médico donde conste la fecha presunta del parto.

Una vez finalizada la licencia de 90 días, la trabajadora debe reintegrarse a sus tareas, salvo que opte por rescindir el contrato de trabajo o acogerse a la situación de excedencia.

Si opta por rescindir el contrato de trabajo, es decir no seguir trabajando, recibirá una compensación equivalente al 25% de su salario por cada año de servicio, no pudiendo exceder de un salario mínimo vital y móvil.

Si no, podrá optar por quedar en situación de excedencia por un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis. Para ello deberá comunicar al empleador dentro de las 48 hs anteriores a la finalización de la licencia por maternidad, que va a ha hacer uso de esta opción. Si no lo comunica y no se reintegra a trabajar, se presumirá que ha optado por rescindir el contrato de trabajo.

Para acogerse a estas opciones deberá contar con 1 año de antigüedad como mínimo en la empresa.

Si al reincorporarse al empleo no fuere admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, indemnizándola con la fórmula para la rescisión del contrato. 

Por último, cabe mencionar que se considera que el despido es por causa el embarazo cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que el embarazo hubiere sido notificado fehacientemente al empleador.

El despido por embarazo acarrea una indemnización especial equivalente al un año de remuneraciones, que se sumará la indemnización del despido injustificado.



Sangrá Abogados - Estudio Jurídico de Mendoza  

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