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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO- MENDOZA- DEC. 299-E-45

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA (Decreto 299 -E- 45) Para buscar un artículo, título o palabra en el texto use CTRL + F [DESCARGA] DECRETO  ACUERDO N.º  299   -E-  45 Mendoza, Marzo  3  de  1945 MINISTERIO  DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO AUTORIDADES DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA INTERVENTOR FEDERAL General Aristóbulo Vargas Belmonte MINISTROS DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO Ing. Juan E. Maggi DE GOBIERNO Y ASISTENCIA SOCIAL MAYOR AUDITOR Dr. Manuel José Berga DE FINANZAS Dr. Alfredo M. Egusquiza SUBSECRETARIOS De Economía, O. P. y Riego: D. ADOLFO E. INSIARTE De Gobierno: D. NAPOLEÓN GARCÍA SANTILLÁN De Asistencia Social: D. MARCELO PIERETTI De Finanzas: D. F. P. TIESO PERRONE Director General de Obras Públicas Ing. DALMIRO DOPAZO DIRECCIÓN DE MINAS, GEOLOGÍA E HIDRO...

Aplicación temporal del nuevo Código Civil

El pasado primero de agosto de 2015 entro en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, que fue aprobado por Ley 26.994 del 1 de octubre de 2014. Con su entrada en vigencia surge la pregunta sobre qué sucede con las relaciones y situaciones jurídicas que nacieron durante la aplicación del antiguo Código Civil. La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial se encuentra regulada en su art. 7 , el cual dice que:  “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo , sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. Si bien se aplica la ley a partir...

CARTA DOCUMENTO

¿Qué es? La carta documento es una comunicación postal que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que su contenido ha sido comunicado al destinatario. Se instrumenta a través  de un formulario especial provisto por la empresa de correos y debe ser firmada por el remitente ante un funcionario del correo que certifica la identidad de éste. Se presenta en tres copias , una para el destinatario, una segunda para el correo y por último una para el remitente. ¿Para qué se usa? Normalmente se usa para reclamar derechos y realizar intimaciones  a otra persona, empresa u organismo, a los fines de que sean reconocidos o se sanee una situación antes de proceder a iniciar un proceso judicial , quedando constancia de que tal comunicación fue cursada. Prueba fehaciente. Al tratarse de un instrumento público, goza de autenticidad y prueba su contenido por sí misma . Por lo tanto no necesita ser reconocida por la otra parte como los demás instrument...