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¿QUIÉNES SOMOS?

   Somos un estudio jurídico de Mendoza que se destaca por su profesionalismo, su seriedad y su dedicación en los asuntos que se le consultan.
  Prestamos servicios de asesoramiento, patrocinio y representación extrajudicial, prejudicial y judicial. Trabajamos sobre las diferentes ramas del derecho, brindando nuestros servicios en materia Civil, Comercial, Laboral, Penal y Administrativa.
  Nos destacamos en la atención dedicada a cada cliente, con un estudio exhaustivo de los casos para brindar la mejor respuesta al cliente. Buscamos la mejor solución en términos de eficiencia, tiempo y conveniencia.
  Contamos con profesionales con experiencia y con profesionales jóvenes que trabajan por brindar el mejor servicio, siempre teniendo en miras los intereses del cliente. 

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA (Decreto 299 -E- 45) Para buscar un artículo, título o palabra en el texto use CTRL + F [DESCARGA] DECRETO  ACUERDO N.º  299   -E-  45 Mendoza, Marzo  3  de  1945 MINISTERIO  DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO AUTORIDADES DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA INTERVENTOR FEDERAL General Aristóbulo Vargas Belmonte MINISTROS DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y RIEGO Ing. Juan E. Maggi DE GOBIERNO Y ASISTENCIA SOCIAL MAYOR AUDITOR Dr. Manuel José Berga DE FINANZAS Dr. Alfredo M. Egusquiza SUBSECRETARIOS De Economía, O. P. y Riego: D. ADOLFO E. INSIARTE De Gobierno: D. NAPOLEÓN GARCÍA SANTILLÁN De Asistencia Social: D. MARCELO PIERETTI De Finanzas: D. F. P. TIESO PERRONE Director General de Obras Públicas Ing. DALMIRO DOPAZO DIRECCIÓN DE MINAS, GEOLOGÍA E HIDROLOGÍA Director de Minas, Geología é Hidr

CARTA DOCUMENTO

¿Qué es? La carta documento es una comunicación postal que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que su contenido ha sido comunicado al destinatario. Se instrumenta a través  de un formulario especial provisto por la empresa de correos y debe ser firmada por el remitente ante un funcionario del correo que certifica la identidad de éste. Se presenta en tres copias , una para el destinatario, una segunda para el correo y por último una para el remitente. ¿Para qué se usa? Normalmente se usa para reclamar derechos y realizar intimaciones  a otra persona, empresa u organismo, a los fines de que sean reconocidos o se sanee una situación antes de proceder a iniciar un proceso judicial , quedando constancia de que tal comunicación fue cursada. Prueba fehaciente. Al tratarse de un instrumento público, goza de autenticidad y prueba su contenido por sí misma . Por lo tanto no necesita ser reconocida por la otra parte como los demás instrumentos privad

DERECHO LABORAL: LICENCIA POR MATERNIDAD

La mujer embarazada goza de un periodo de licencia de noventa (90) días, los cuales se dividen en 45 días previos al parto y 45 días posteriores al parto.  Sin embargo, los 45 días anteriores al parto pueden ser reducidos a 30, sumandose los 15 días restantes al periodo pos parto. Esta es una opción que de la trabajadora que no puede ser dispuesta por el empleador. En caso de nacimiento pre término se aplica igual solución, los días restantes se suman al periodo post parto. Para que esta licencia pueda aplicarse, la trabajadora deberá notificar fehacientemente al empleador el embarazo, acompañando certificado médico donde conste la fecha presunta del parto. Una vez finalizada la licencia de 90 días, la trabajadora debe reintegrarse a sus tareas, salvo que opte por rescindir el contrato de trabajo o acogerse a la situación de excedencia. Si opta por rescindir el contrato de trabajo, es decir no seguir trabajando, recibirá una compensación equivalente al 25% de su