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Aplicación temporal del nuevo Código Civil

El pasado primero de agosto de 2015 entro en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, que fue aprobado por Ley 26.994 del 1 de octubre de 2014.
Con su entrada en vigencia surge la pregunta sobre qué sucede con las relaciones y situaciones jurídicas que nacieron durante la aplicación del antiguo Código Civil.
La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial se encuentra regulada en su art. 7, el cual dice que:
 “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.
Si bien se aplica la ley a partir de su entrada en vigencia,  la misma se impone a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, estableciéndose la irretroactividad como regla general o límite a la aplicación inmediata. Es decir que su aplicación no puede recaer sobre aquellas relaciones que ya se han consolidado a la luz de la ley anterior.
Roubier sostuvo que toda situación jurídica pasa por dos fases: una fase dinámica, que corresponde al momento de su constitución y de su extinción, y una fase estática que se abre cuando una situación produce sus efectos (La  aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes – Aída Kemelmajer de Carlucci  pág 27).
Cuando una relación o situación jurídica es tomada por una nueva ley, ésta no puede regir los tramos de su desarrollo cumplidos bajo el amparo de la ley vieja, si no que sólo puede regir los que aún no se han cumplido.
Por ejemplo, a un matrimonio celebrado durante la vigencia del viejo Códigos será regido por ésa ley en cuanto a su constitución y régimen patrimonial, pero si disolución pasará ahora a regirse por las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
En resumen, las relaciones y situaciones de origen legal, la constitución, extensión y efectos ya producidos al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley son regidos por la ley vieja, y la constitución en curso, extinción aún no operada, efectos aún no producidos, son de aplicación inmediata de la nueva ley (ob ct. pág. 63).
El viejo Código Civil Argentino (Ley 340) disponía en su Art. 3:
“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”

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