El pasado primero de agosto de
2015 entro en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, que fue
aprobado por Ley 26.994 del 1 de
octubre de 2014.
Con su entrada en vigencia surge
la pregunta sobre qué sucede con las relaciones y situaciones jurídicas que
nacieron durante la aplicación del antiguo Código Civil.
La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial se encuentra
regulada en su art. 7, el cual dice
que:
“A partir de su
entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo,
sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías
constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los
contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo”.
Si bien se aplica la ley a partir
de su entrada en vigencia, la misma se
impone a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes, estableciéndose la irretroactividad como regla general o límite a
la aplicación inmediata. Es decir que su aplicación no puede recaer sobre
aquellas relaciones que ya se han consolidado a la luz de la ley anterior.
Roubier sostuvo que toda situación
jurídica pasa por dos fases: una fase dinámica, que corresponde al momento de
su constitución y de su extinción, y una fase estática que se abre cuando una
situación produce sus efectos (La
aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones
jurídicas existentes – Aída Kemelmajer de Carlucci pág 27).
Cuando una relación o situación
jurídica es tomada por una nueva ley, ésta no puede regir los tramos de su
desarrollo cumplidos bajo el amparo de la ley vieja, si no que sólo puede regir
los que aún no se han cumplido.
Por ejemplo, a un matrimonio
celebrado durante la vigencia del viejo Códigos será regido por ésa ley en
cuanto a su constitución y régimen patrimonial, pero si disolución pasará ahora
a regirse por las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
En resumen, las relaciones y
situaciones de origen legal, la constitución, extensión y efectos ya producidos
al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley son regidos por la ley
vieja, y la constitución en curso, extinción aún no operada, efectos aún no
producidos, son de aplicación inmediata de la nueva ley (ob ct. pág. 63).
El viejo Código Civil Argentino (Ley
340) disponía en su Art. 3:
“A partir de su entrada en
vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de
orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida
por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías
constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”