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Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho Civil

NUEVA LEY DE ALQUILERES

El 29/06/2020 por medio del Decreto 580/2020 se promulgó la nueva LEY DE ALQUILERES N° 27.551. Te contamos los principales puntos de la nueva ley cuando el alquiler es con destino para vivienda: 1- No se pueden pedir alquileres anticipados por periodos mayores a un mes. 2- Los depósitos en garantía no podrán ser superiores al valor del primer mes de alquiler y al finalizar el contrato se debe devolver actualizado al valor del último mes de alquiler. 3- Se prohíbe la exigencia de valor llave. 4- No se puede exigir la firma de pagarés que no formen parte del contrato. 5- Plazo mínimo por tres años . 6- El Locador debe efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario (inquilino). 7- El locatario (inquilino) No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias . Puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habitu...

CARTA DOCUMENTO

¿Qué es? La carta documento es una comunicación postal que tiene por objeto dejar constancia fehaciente de que su contenido ha sido comunicado al destinatario. Se instrumenta a través  de un formulario especial provisto por la empresa de correos y debe ser firmada por el remitente ante un funcionario del correo que certifica la identidad de éste. Se presenta en tres copias , una para el destinatario, una segunda para el correo y por último una para el remitente. ¿Para qué se usa? Normalmente se usa para reclamar derechos y realizar intimaciones  a otra persona, empresa u organismo, a los fines de que sean reconocidos o se sanee una situación antes de proceder a iniciar un proceso judicial , quedando constancia de que tal comunicación fue cursada. Prueba fehaciente. Al tratarse de un instrumento público, goza de autenticidad y prueba su contenido por sí misma . Por lo tanto no necesita ser reconocida por la otra parte como los demás instrument...

Aplicación temporal del nuevo Código Civil

El pasado primero de agosto de 2015 entro en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, que fue aprobado por Ley 26.994 del 1 de octubre de 2014. Con su entrada en vigencia surge la pregunta sobre qué sucede con las relaciones y situaciones jurídicas que nacieron durante la aplicación del antiguo Código Civil. La aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial se encuentra regulada en su art. 7 , el cual dice que:  “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo , sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. Si bien se aplica la ley a partir...