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NUEVA LEY DE ALQUILERES


El 29/06/2020 por medio del Decreto 580/2020 se promulgó la nueva LEY DE ALQUILERES N° 27.551.

Te contamos los principales puntos de la nueva ley cuando el alquiler es con destino para vivienda:

1- No se pueden pedir alquileres anticipados por periodos mayores a un mes.

2- Los depósitos en garantía no podrán ser superiores al valor del primer mes de alquiler y al finalizar el contrato se debe devolver actualizado al valor del último mes de alquiler.

3- Se prohíbe la exigencia de valor llave.

4- No se puede exigir la firma de pagarés que no formen parte del contrato.

5- Plazo mínimo por tres años.

6- El Locador debe efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario (inquilino).

7- El locatario (inquilino) No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.

8- No se paga indemnización por la rescisión anticipada con notificación al locador con una anticipación de tres (3) meses o más y transcurridos al menos seis (6) meses de contrato.

9- Renovación del contrato: dentro de los tres (3) últimos meses de contrato, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a fin de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario (inquilino) puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

10- Antes de iniciar la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, dándole 10 días corridos para pagar.

11- En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

12- El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo en el caso de garantía personal del locatario (con bono de sueldo), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces.

13- El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales. Solo pueden realizarse ajustes anuales utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

14- Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

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