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Herencia: cuánto corresponde a cada heredero

En el sistema sucesorio argentino existen los Herederos Legitimarios o Forzosos, que son aquellos que, ante la muerte de una persona, siempre van a a recibir una parte o porción de la herencia. El tamaño de esa porción va a depender de que lugar ocupe el heredero en el orden legal. 

El orden legal de los herederos el es siguiente: 

1- Descendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos;                              |
2- Ascendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos;                                |-- (forzosos)
3- Cónyuge y nuera viuda sin hijos;                                                    |
4- Colaterales en segundo grado (Hermanos) y nuera viuda sin hijos;
5- Colaterales restantes hasta el cuarto grado y nuera viuda sin hijos;
6- Nuera viuda sin hijos;
7- Fisco.

En este sistema el orden posterior excluye al anterior, osea que si no hay descendientes (hijos) heredan los ascendientes (padres), si no hay padres el cónyuge, si no hay cónyuge heredan los hermanos, etc.; y dentro del mismo orden se excluyen por grados.

¿Cómo heredan cada uno de éstos?

1- Cuando concurren los descendientes se reparte la herencia por cabezas, es decir, se divide por partes iguales entre ellos. Si el causante (el fallecido) tuviere cuatro hijos, recibirán un cuarto de la herencia cada uno.

(En el caso en que uno de los herederos haya fallecido, su porción se divide entre sus herederos) 

En el caso de concurrir el cónyuge con los descendientes deben separarse primero los bienes gananciales de los cuales el 50% le corresponden en carácter de titular (no de heredero) y sobre el otro 50% no tiene vocación hereditaria (no hereda). Luego, sobre los bienes propios del cónyuge fallecido, el cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda como un hijo más, osea que de tener cuatro hijos y cónyuge el causante, los bienes propios de éste se dividen en cinco partes.

2- Los ascendientes (Padres y Abuelos del causante) heredan por cabeza, es decir, se divide la herencia en tantas partes como ascendientes hayan. 

En el caso de sobrevivir el cónyuge, deben separarse los bienes gananciales (como ya fue explicado) y sobre los bienes propios hereda el 50%, el 50% restante se divide entre los ascendientes.

3- Cuando el cónyuge queda solo es heredero forzoso y excluye a los colaterales, a la nuera viuda y sin hijos y al fisco. 

4 y 5- Los colaterales no son herederos forzosos (pueden ser dejados de lado por un testamento y no tienen obligación de colacionar). Los colaterales más próximos excluyen a los más lejanos y el derecho de representación está limitado a los descendientes de los hermanos. Son colaterales con vocación hereditaria los hermanos, los sobrinos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos.

6- Nuera viuda sin hijos, es aquella mujer que ha quedado viuda y no tiene hijos para que la asistan económicamente. 
"La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuviere no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubiesen correspondido a su esposo en dichas sucesiones." (Art. 3576 C.C.).

7- El Fisco (Caso de la Herencia Vacante): A falta de herederos los bienes del difunto que se encuentren en el territorio argentino corresponden al fisco, en virtud de su derecho de soberanía.

Esta es una explicación rápida de como funciona la división hereditaria en Argentina cuando no hay testamento. En el caso de existir testamento la porción disponible por este acto dependerá de que orden de herederos forzosos o legitimarios haya dejado el causante, por ejemplo en el caso de que haya descendientes la porción disponible por testamento es de un quinto (1/5 o 20%), si ha dejado ascendientes y no descendientes la porción disponible es de un tercio. 

En el NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Se modifican de las porciones de la legítima: en cuanto a los descendientes, se modifica de las cuartas quintas partes a dos terceras partes; respecto de los ascendientes, de dos terceras partes a un medio; el cónyuge mantiene su legítima de un medio (art. 2445).

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