Una pregunta que se suele hacer es cuál es el porcentaje que
(comúnmente el padre) debe pasar de cuota alimentaria, o cuánto es la cuota alimentaria
para los hijos menores de padres separados.
El artículo 659
del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades
de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación,
asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una
profesión u oficio. Los alimentos están
constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a
las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.”
Como se ve, la ley no
dispone un porcentaje fijo del salario o un monto fijo como cuota alimentaria,
sino que deja su regulación a criterio
del Juez (o de las partes en caso de acuerdo) quien debe tener en cuenta
las necesidades del menor según su modo normal de vida y las posibilidades del
alimentante de sostener el monto regulado.
Cabe mencionar al respecto un fallo de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil: “Corresponde confirmar la sentencia de
grado que fijó en $ 13.000 la cuota alimentaria a favor del menor y que deberá
afrontar el progenitor demandado toda vez que las consideraciones que efectúa
la reclamante para solicitar su incremento -a la suma de $ 50.000- giran en
torno al nivel de vida del accionado, pero pierden de vista que el límite en la apreciación del monto de la cuota
alimentaria está dado por las necesidades a cubrir por lo que, más allá que
es razonablemente presumir que sus ingresos son en realidad bastante más
elevados que los denunciados, lo que aquí debe destacarse es que poco y nada se ha probado respecto a las
concretas necesidades del niño, siendo ello de fundamental importancia porque
son estas necesidades las que deben atenderse con la cuota alimentaria en
cuestión. Es por ello que no deja de llamar la atención que ninguna de las
partes -en especial la madre por su condición de reclamante- se haya ocupado
del tema y aportado mayores datos sobre el niño. Así, por la edad de éste, se
sabe que todavía no concurre al colegio, pero lo que extraña es que ni siquiera
se haya referido cuál es su estilo de
vida, cuáles los gastos que deben afrontarse en forma diaria para la atención
de sus necesidades, etc. Por cierto que la solución no pasa por considerar
que el menor no tiene necesidades que cubrir sino que, en todo caso, ellas son
las ordinarias y comunes de personas de su edad y condición -según la amplia
fórmula empleada en el art. 659, Código Civil y Comercial-. Entonces, por más
que se considere que las posibilidades del alimentante podrían justificar una
cuota alimentaria como la fijada en la instancia de grado, o incluso una mayor,
lo cierto es que son las necesidades del
alimentado las que marcan el límite en la apreciación del monto de dicha
pensión; y desde esta perspectiva, a la pregunta de si dichas necesidades
-de un niño que tiene apenas 2 años y aun no se encuentra escolarizado-
demandan una cuota superior a la fijada la respuesta negativa se impone. (B., M. C. y otro
vs. M. N., F. s. Alimentos provisorios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil Sala I; RC J 3218/16)
Por
último, la regulación de la cuota alimentaria como un porcentaje del salario
del alimentante es solo un modo de hacerlo a los fines de mantener indexado el
monto, pero ello no surge expresamente ni de manera obligatoria de una
disposición de la ley, sino que puede regularse también de otros modos y más
allá de que se haya logrado un acuerdo entre los progenitores al respecto, es
conveniente siempre hacer homologar éste ante el Juez de familia.