Conforme la acordada n°29.511 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y con motivo de la pandemia de Coronavirus COVID-19, se prorroga la inhabilidad extraordinaria por razones sanitarias ordenada por las Acordadas Nº 29.502, 29.508, y cc. desde el día 13 de abril y hasta el 26 de abril del corriente año inclusive, para todos aquellos actos, procesos judiciales o procedimientos administrativos que no se encuentren establecidos en los apartados siguientes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o a cumplirse en ese lapso.
En la misma acordada se dispone la habilitación de los casos y procesos urgentes, libramientos de fondos (cuándo ello ya estuviere ordenado) y levantamientos y re inscripción de medidas cautelares. Para el resto de los casos solo se podrán realizar audiencias a través de plataformas digitales siempre que el tipo de audiencia sea viable por tales medios, que el expediente se encuentre en estado de poder realizarla sin necesidad de trámites previos y que todas las partes puedan acceder a la misma.
Asimismo se habilita a llamar autos para sentencia siempre que no existan trámites pendientes.
Cabe aclarar que aunque se haya dispuesto el sistema electrónico de presentación de escritos (MEED), la habilitación de feria extraordinaria dependerá de la urgencia del trámite solicitado, carácter sujeto al criterio del Juez interviniente conforme las normas de procedimiento vigentes.
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