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CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE MENDOZA

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LEY 2.144             
MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 1952
(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
(TEXTO ORDENADO AL 17/05/2007)

B.O.      : 09/01/1953    
NRO. ARTS.: 0112         

TITULO    : CÓDIGO PROCESAL LABORAL
SUMARIO   : TRIBUNALES DEL TRABAJO-INSTANCIAS-CONTRATOS-JUSTICIA-JUZGADOS

            CÁMARAS-PROCESOS-PROCEDIMIENTOS-JUECES-JUICIOS-

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:  
 
DE LA COMPETENCIA POR MATERIA                                      

*ART. 1: LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO CONOCERÁN, SALVO LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, EN ÚNICA INSTANCIA Y EN JUICIO ORAL Y CONTINUO:
1. A) DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES ORIGINADAS EN UN CONTRATO DE TRABAJO, DE APRENDIZAJE, DE CUIDADO DE VIÑAS Y FRUTALES; Y DE AQUELLAS OTRAS MOTIVADAS POR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O CONVENCIONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
B) EN LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR LOS EMPLEADOS U OBREROS CONTRA SUS EMPLEADORES.
C) EN LAS DEMANDAS DE DESALOJO POR LA RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA CONCEDIDA AL TRABAJADOR, EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
D) EN LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADOS CON LA MATERIA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
E) EN LOS JUICIOS DE APREMIO POR EL COBRO DE MULTAS APLICADAS POR VIOLACIÓN A LAS LEYES LABORALES.
F) EN LOS JUICIOS POR SUSPENSIÓN, REBAJAS DE SALARIOS Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LABOR.
G) DE LA RECUSACIÓN DE SUS PROPIOS MIEMBROS, EXCUSACIÓN O IMPEDIMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUERE.
H) EN LAS CONTROVERSIAS QUE VERSEN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUALQUIERA SEA LA DISPOSICIÓN LEGAL EN QUE SE FUNDEN.
I) EN LOS JUICIOS POR COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Y DE CUOTAS SINDICALES.
J) EN LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS COOPERATIVISTAS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO.

2. EN GRADO DE APELACIÓN:
A) DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL TRABAJO.
B) DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LO JUECES DE PAZ LETRADOS EN LOS CASOS QUE ÉSTOS TENGAN COMPETENCIA PARA DECIDIR LOS CONFLICTOS INDICADOS EN EL INC. 1, AP. A), B), C) Y F); CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.
C) LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LEYES ESPECIALES Y DEMÁS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
A LOS EFECTOS DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, SE DIVIDIRÁN EN TRES SALAS UNIPERSONALES, LAS QUE PROCEDERÁN DE ACUERDO A LAS NORMAS DE ESTE CÓDIGO, ASUMIENDO LA JURISDICCIÓN RESPECTIVAMENTE CADA UNO DE LOS VOCALES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE Y DEL TRIBUNAL. NO OBSTANTE LO PREVISTO ANTERIORMENTE, LA JURISDICCIÓN SERÁ EJERCIDA EN FORMA COLEGIADA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1) CUANDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL, SE TRATARE DE CAUSAS COMPLEJAS.
2) SI EL ACTOR O EL DEMANDADO AL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA, O AL CONTESTARLA EN SU CASO, SOLICITARAN QUE LA CAUSA SE TRAMITE POR TRIBUNAL PLENO.
EN AMBOS CASOS, SE DEBERÁ FUNDAR LA RESOLUCIÓN O LA PETICIÓN.
(TEXTO SEGUN LEY 7062, ART. 1O)
(HIS.: TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1O)

DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL

ART. 2 - A LOS FINES DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL, LA PROVINCIA SE DIVIDE EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES, FORMADAS POR LOS DEPARTAMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:
PRIMERA: CAPITAL, LAS HERAS, LAVALLE, GUAYMALLÉN, GODOY CRUZ, MAIPÚ, LUJAN, TUPUNGATO, TUNUYÁN Y SAN CARLOS.
SEGUNDA; SAN RAFAEL, GENERAL ALVEAR Y GENERAL PERÓN. 
TERCERA: SAN MARTIN, RIVADAVIA, JUNÍN, SANTA ROSA Y EVA PERÓN. 
#NDR: LA REDACCIÓN DEL ART. 2 DATA DEL AÑO 1952. LA DENOMINACIÓN DE DOS DEPARTAMENTOS CAMBIO POR MALARGÜE Y LA PAZ)

DE LA JUSTICIA DE PAZ

*ART. 3- EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE NO TENGAN ASIENTO TRIBUNALES DE TRABAJO Y CUANDO EL MONTO RECLAMADO, AL INTERPONER LA DEMANDA, NO EXCEDA DE TRES (3) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, SERÁ COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL ARTÍCULO 4 Y SIEMPRE QUE EL LITIGIO TENGA POR OBJETO LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ART. 1, INC. 1 APARTADOS A), B), C), F) E I).
EN ESTOS CASOS SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE ESTE CÓDIGO, SEGÚN CORRESPONDA.
(TEXTO SEGÚN LEY 5725 ART. 1O)

DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA

ART. 4 - PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
1) CUANDO EL TRABAJADOR SEA ACTOR Y A OPCIÓN DE ESTE:
                    A) EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
                    B) EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO; 
                    C) EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
2) CUANDO EL EMPLEADOR INTERVENGA COMO ACTOR: EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR. 

ART. 5 - LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO ES IMPRORROGABLE E INDELEGABLE, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LA PRESENTE LEY. EN CASO NECESARIO, PODRÁ COMISIONARSE A JUECES DE OTROS FUEROS Y CIRCUNSTANCIAS, LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DETERMINADAS. 

ART. 6 - LA CÁMARA DEL TRABAJO ANTE LA CUAL SE HUBIERA PROMOVIDO UNA DEMANDA DEBERÁ INHIBIRSE DE OFICIO SI CONSIDERASE NO SER COMPETENTE PARA CONOCER EN EL ASUNTO POR RAZÓN DE LA MATERIA. SIN EMBARGO, UNA VEZ CONTESTADA LA DEMANDA O TENIDA POR CONTESTADA EN REBELDÍA, SIN OBJETARSE LA COMPETENCIA, QUEDARA ÉSTA FIJADA DEFINITIVAMENTE PARA EL TRIBUNAL Y LAS PARTES.

ART. 7 - LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SOLO PODRÁN PROMOVERSE ANTE LA CÁMARA DEL TRABAJO POR VÍA DE DECLINATORIA, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE JUECES DE LA PROVINCIA Y LOS DE LA NACIÓN O DE OTRAS PROVINCIAS, EN CUYO CASO PROCEDERÁ TAMBIÉN A LA INHIBITORIA. 
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA SE DIRIMIRÁN DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL. 
LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL NO PRODUCIRÁ LA NULIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CUMPLIDAS ANTE EL TRIBUNAL INCOMPETENTE.

DE LA INMUTABILIDAD

ART. 8 - EN CASO DE MUERTE, DE INCAPACIDAD, QUIEBRA O CONCURSO DEL DEMANDADO, LOS JUICIOS QUE SEAN DE COMPETENCIA DE LA MAGISTRATURA DEL TRABAJO SE INICIARAN Y CONTINUARAN EN ESA JURISDICCIÓN, A CUYO EFECTO DEBERÁ NOTIFICARSE A LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES Y AL JUEZ DE LA CAUSA. 

DE LA ACUMULACION DE JUICIOS

ART. 9 - EN EL CASO DE SER PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DISTINTAS DEMANDAS CONTRA UN MISMO EMPLEADOR, QUE TENGAN UN MISMO OBJETO, O UNA CAUSA IDÉNTICA O COMÚN, LA CÁMARA DEBERÁ ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE LOS JUICIOS CORRESPONDIENTES Y DICTAR UNA SOLA SENTENCIA.

ART. 10 - EL TRIBUNAL PODRÁ ABSTENERSE DE ORDENAR TAL ACUMULACIÓN O DISPONER LA SEPARACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO POR EFECTO DE AQUELLA TENGA QUE POSTERGARSE EN FORMA NOTABLE LA DECISIÓN SOBRE UNA O ALGUNAS DE LAS DEMANDAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ART. 11 - CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO: 
A) REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESADOS FISCALES; 
B) INTERVENIR EN TODO ASUNTO JUDICIAL QUE INTERESE A LAS PERSONAS O BIENES DE LOS MENORES DE EDAD, DEMENTES Y DEMÁS INCAPACES, Y ENTABLAR EN SU DEFENSA LAS ACCIONES O RECURSOS NECESARIOS, SEA INDIVIDUAL O JUNTAMENTE CON SUS REPRESENTANTES LEGALES; 
C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y    DEMÁS DISPOSICIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL, DEMÁS DISPOSICIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL DEL TRABAJO, A CUYO EFECTO INTERPONDRÁ LOS RECURSOS LEGALES PERTINENTES;
D) EN LAS CONTIENDAS SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 
E) EN LOS INCIDENTES DE RECUSACIÓN DE LOS JUECES Y NULIDADES DE PROCEDIMIENTOS;
F) EN LAS APELACIONES DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
G) EN LOS JUICIOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;
H) EN LOS CAOS DE REBAJA DE SALARIOS O MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO; 
I) REPRESENTAR A LA CAJA DE GARANTÍA CREADA POR LEY 9688.

DE LOS ASESORES DEL TRABAJO

*ART. 12 - LOS LITIGANTES ORIGINARIOS, SUS SUCESORES Y LOS TERCEROS CITADOS A COMPARECER EN FORMA COACTIVA, QUE NO COMPARECIEREN DURANTE EL PLAZO SEÑALADO PARA HACERLO, SERÁN DECLARADOS REBELDES, EN LA FORMA Y CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTS. 75, 76 Y 77 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. UNA VEZ FIRME, Y EJECUTORIADA LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA, EL TRIBUNAL PODRÁ RESOLVER POR LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN EL TÍTULO II, LIBRO 2O DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
(TEXTO SEGÚN LEY 5725 ART. 1O)

ART. 13 - SOLICITADA LA ASISTENCIA DE LOS ASESORES DEL TRABAJO Y SI ESTOS ESTIMAREN VIABLE LA ACCIÓN, DEBERÁN PROMOVER LA DEMANDA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS DEL REQUERIMIENTO. 
EN CASO DE QUE EL ASESOR NO LA CONSIDERE VIABLE, ASÍ LO INFORMARA AL ASESOR DE GOBIERNO, Y SI LA OPINIÓN DE ESTE FUERA COINCIDENTE CON LA DEL ASESOR, SE NEGARA AL TRABAJADOR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA SOLICITADA.
SI LA OPINIÓN DEL ASESOR DE GOBIERNO NO FUERE COINCIDENTE SE PASARA EL ASUNTO A PATROCINIO DE OTRO ASESOR DEL TRABAJO EN LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN; Y EN LA SEGUNDA Y TERCERA AL DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES, QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A INICIAR Y PROSEGUIR LA ACCIÓN. 

DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES

ART. 14 - LOS JUECES DEL TRABAJO NO PODRÁN SER RECUSADOS SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REGIRÁN PARA LOS MISMOS LOS CAUSALES DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 
LA RECUSACIÓN DEBERÁ DEDUCIRSE ANTE LA CÁMARA EN EL PRIMER ESCRITO A AUDIENCIA A QUE SE CONCURRA.
CUANDO LA CAUSA FUERE SOBREVINIENTE O DESCONOCIDA POR LA PARTE, PODRÁ DEDUCIRSE LA RECUSACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE CONOCIDA Y BAJO JURAMENTO DE HABER LLEGADO RECIÉN A SU CONOCIMIENTO. DE ESTA FACULTAD SOLO PODRÁ USARSE HASTA EL DÍA ANTERIOR A LA VISTA DE LA CAUSA. 

DE LOS TRÁMITES

ART. 15 - EN LA RECUSACIÓN SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
1) INVOCAN, LOS NOMBRES, LA PROFESIÓN Y EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN DE DECLARAR Y CUYO NÚMERO NO PODRÁ EXCEDER DE TRES, ASÍ COMO LAS DEMÁS PRUEBAS; ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE LA CAUSAL ADUCIDA. LA RECUSACIÓN SERÁ DESECHADA, SI NO SE LLENAREN LOS REQUISITOS EXPRESADOS O SI SE PROPUSIERE FUERA DE TÉRMINO.
2) DEDUCIDA LA RECUSACIÓN, SE LE HARÁ SABER AL JUEZ RECUSADO, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DOS DÍAS MANIFIESTE SI SON O NO SON CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS. 
3) SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN LA RECUSACIÓN ENCUENTRA SUFICIENTES LAS PROBANZAS PRESENTADAS AL DEDUCIRSE AQUELLA, DECIDIRÁ SIN MÁS TRÁMITE, INTEGRÁNDOSE EL CUERPO EN LA FORMA QUE CORRESPONDA. EN CASO CONTRARIO, ORDENARA SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL RECUSANTE QUE SERÁN PROCEDENTES Y DESIGNARA AUDIENCIA PARA QUE SE RECIBAN LAS PRUEBAS. DICHA AUDIENCIA DEBERÁ TENER LUGAR A MAS TARDAR DENTRO DE LOS SEIS DÍAS DE RECIBIDAS LAS ACTUACIONES, OBSERVÁNDOSE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69. LA  RESOLUCIÓN CONDENARA EN COSTAS AL VENCIDO. 
4) EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEBERÁ TRAMITARSE POR SEPARADO, NO SUSPENDIÉNDOSE EL PROCEDIMIENTO NI PLAZO ALGUNO. EN CASO DE QUE LA RECUSACIÓN SE HUBIERA DEDUCIDO EN UNA AUDIENCIA, ESTA SE LLEVARA A CABO LOS EFECTOS PARA QUE HUBIERA SIDO FIJADA, CON EL MAGISTRADO SUBROGANTE.

DE LAS INTEGRACIONES

ART. 16 - EN LOS CASOS DE RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN, LICENCIA U OTROS IMPEDIMENTOS, LOS JUECES DE LA CÁMARA DEL TRABAJO SERÁN REEMPLAZADOS EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) LOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN POR EL PRESIDENTE O LOS VOCALES DE LA OTRA CÁMARA CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR LOS VOCALES DE LAS CÁMARAS CIVILES CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR LOS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL POR ORDEN DE NUMERACIÓN; O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO DE ORDEN DE LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 
B) LOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LOS VOCALES DE LA CÁMARA CIVIL CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO DE ORDEN DE LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
C) LOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN SERÁN SUSTITUIDOS POR EL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD O POR SUS SUSTITUTOS LEGALES.

ART. 17 - LOS FISCALES DE CAMARAS SE REEMPLAZARAN ENTRE SI POR LOS FISCALES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CRIMINAL Y EN CASO DE IMPEDIMENTO POR EL ASESOR DE MENORES O DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES. 
LOS FISCALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION SE REEMPLAZARAN POR EL ASESOR DE MENORES Y DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES.
EN EL TRAMITE DE INTEGRACION SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA POR LA LEY RESPECTIVA. 

ART. 18 - DESPUES QUE EL TRIBUNAL HAYA EMPEZADO A CONOCER EN UN DETERMINADO PROCESO, LAS PARTES O SUS REPRESENTANTE NO PUEDEN SUSTITUIR SE ABOGADO O PROCURADOR POR OTRO QUE MOTIVE LA RECUSACION O EXCUSACION DE CUALQUIERA DE LOS JUECES. 

DEL IMPULSO PROCESAL

ART. 19 - UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA, EL PROCEDIMIENTO SERA IMPULSADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL A CUYO EFECTO ORDENARA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, TENIENDO AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACION DE LOS HECHOS SOMETIDOS A SU DECISION. 

DE LAS MEDIDAS COMPULSIVAS

ART. 20 - EL TRIBUNAL POR LA FUERZA PUBLICA HARA COMPARECER INMEDIATAMENTE A TESTIGOS, PERITOS O FUNCIONARIOS QUE CITADOS EN FORMA NO HAYAN CONCURRIDO A CUALQUIER AUDIENCIA SIN MOTIVO ATENDIBLE ALEGADO Y PROBADO, POR LO MENOS DOS DIAS ANTES, SALVO QUE FUERE POR CAUSAS SOBREVINIENTES. 

DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

ART. 21 - LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES, GOZARAN DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, HALLANDOSE EXCEPTUADOS DE TODO IMPUESTO O TASA. SERA TAMBIEN GRATUITA LA EXPEDICION DE TESTIMONIOS O CERTIFICADOS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION, Y SUS LEGALIZACIONES. 
LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTARE EL TRABAJADOR DEBERAN SER ADMITIDOS AUN CUANDO NO TUVIEREN EL SELLADO DE LEY, SIN QUE ELLO OBSTE A LA SUSTANCIACION DE LA CAUSA Y SIN PERJUCIO DE LO DISPUESTO EN EL CODIGO FISCAL. 

DE LAS REPRESENTACIONES

ART. 22 - LAS PARTES PUEDEN COMPARECER EN JUICIO PERSONALMENTE O HACERSE REPRESENTAR POR MANDATARIOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACION. EL PATROCINIO LETRADO ANTE LA CAMARA DE TRABAJO SERA OBLIGATORIO. 
LOS ASESORES OFICIALES DEL TRABAJO TIENEN LA OBLIGACION, EN FORMA GRATUITA, DE ASESORAR A LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES Y DE ASUMIR SU REPRESENTACION Y PATROCINIO.
EN CASO DE IMPONERSE LAS COSTAS AL EMPLEADOR TENDRAN DERECHO A PERCIBIR DE ESTE, SUS HONORARIOS.

DEL PODER APUD-ACTA

ART. 23 - LA REPRESENTACION EN JUICIO PODRA HACERSE MEDIANTE PODER APUD-ACTA AUTENTICANDOSE LA FIRMA DEL OTORGANTE POR LOS SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL O POR CUALQUIER JUEZ DE PAZ DE LA PROVINCIA. EN CASO DE IMPEDIMENTOS DEL OBRERO O EMPLEADO, PODRA FIRMAR EL INSTRUMENTO CITADO CUALQUIER PERSONA HABIL, A SU RUEGO, POR ANTE EL ACTUARIO QUE CERTIFICARA.

DE LOS MENORES ADULTOS

ART. 24 - LOS MENORES ADULTOS TENDRAN LA MISMA CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD PARA ESTAR EN JUICIO Y PODRAN OTORGAR MANDATOS EN LA FORMA PRESCRIPTA EN EL ARTICULO 23, DEBIENDO EN TAL CASO FIRMARSE EL PODER POR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO. 

DE LA PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS

*ART. 25 - LOS CONVENIOS DE CUOTA-LITIS, AUTORIZADAS POR LAS LEYES RESPECTIVAS, PODRAN SER PRESENTADAS EN EL MISMO PROCESO A QUE SE REFIEREN Y PREVIA RATIFICACION PERSONAL, EL TRIBUNAL RESOLVERA POR AUTO, OTORGANDO O DENEGANDO LA HOMOLOGACION. 
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

DEL CARACTER DE LOS PLAZOS

ART. 26 - TODOS LOS PLAZOS SEÑALADOS EN ESTA LEY SON IMPORROGABLES Y PERENTORIOS. SU VENCIMIENTO PRODUCE LA PERDIDA DEL DERECHO DEJADO DE USAR SIN NECESIDAD DE PETICION DE PARTE NI DECLARACION ALGUNA, Y LA CAMARA HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEBERA PROVEER DIRECTAMENTE LO QUE CORRESPONDA.

DE LA INTERVENCION DE TERCEROS

ART. 27 - LA INTERVENCION DE TERCEROS EN JUICIO, PARA HACER VALER, CON RELACION A TODAS LAS PARTES O A ALGUNAS DE ELLAS, UN DERECHO REFERENTE AL OBJETO DE LA LITIS O VINCULADA AL TITULO DEDUCIDO EN LA MISMA, DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE ESCRITO, LLENANDO LOS RECAUDOS EXIGIDOS EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. 
SI LA INTERVENCION TIENE LUGAR DESPUES DE LA PRIMERA AUDIENCIA, TODOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD, SERAN VALIDOS RESPECTO AL INTERVINIENTE, Y ESTE NO PODRA CUMPLIR ACTOS QUE NO ESTEN PERMITIDOS A LAS PARTES, SALVO QUE LA CAMARA CONSIDERE PERTINENTE DISPONER EN FORMA DISTINTA. 

ART. 28 - CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE LLAMAR AL JUICIO A UN TERCERO, SI CONSIDERA QUE LA LITIS LE ES COMUN O PRETENDE SER POR EL RELEVADO. TAL FACULTAD DEBERA SER EJERCIDA POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA, Y, EN ESTE CASO, SE DARA TRASLADO DE LA MISMA AL TERCERO EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 44 EN CUANTO A LA DEMANDA. CUANDO ES EJERCIDA POR EL ACTOR AL CONTESTAR LA DEMANDA
RECONVENCIONAL O LAS EXCEPCIONES, LA CAMARA PROCEDERA DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46.

*ART. 29 –I. SI VENCIDO EN TERMINO POR EL CUAL EL CITADO EN GARANTIA NO COMPARECIERE POR CUALQUIER CAUSA, A TOMAR LA DEFENSA DEL DEMANDADO ORIGINARIO, EL JUICIO PRINCIPAL DEBERA PROSEGUIR CONTRA ESTE, PARA QUIEN SEGUIRA CORRIENDO AUTOMATICAMENTE EL PLAZO CONCEDIDO POR EL ART. 45. EN LO SUCESIVO EL CITADO EN GARANTIA EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE INTERVENIR COMO COADYUVANTE, TOMANDO EL PROCESO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.
II. LOS CITADOS QUE COMPAREZCAN TENDRAN LAS FACULTADES Y CARGAS PROCESALES QUE CORRESPONDAN, SEGUN SUSTITUYAN AL CITANTE O COADYUVEN CON EL, PERO AUN EN EL PRIMER CASO, ESTE CONTINUARA EN EL PROCESO, A LOS FINES DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES Y RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
III. LAS INCOMPARECENCIAS DE LOS CITADOS NO TRAERA APAREJADA SANCION PROCESAL, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE POR LEY O CONVENCION, TENGA EL CITANTE, LOS CUALES NO PODRAN DISCUTIRSE DONDE SE PIDIO LA CITACION. 
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

DE LOS PERMISOS

ART. 30 - LOS EMPLEADORES DEBERAN AUTORIZAR A SUS DEPENDIENTES A AUSENTARSE DEL TRABAJO DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA COMPARECER ANTE LOS JUECES QUE ENTIENDEN EN LOS JUICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, SIN PRACTICAR NINGUN DESCUENTO SOBRE LA REMUNERACION.

DE LOS HONORARIOS Y COSTAS

ART. 31 - TODA SENTENCIA DEBERA CONTENER, DECISION EXPRESA SOBRE LAS COSTAS Y REGULAR LOS HONORARIOS DEVENGADOS, HAYAN SIDO O NO PEDIDOS Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DE ARANCELES VIGENTES EN LA PROVINCIA.
POR EXCEPCION EL TRIBUNAL PODRA EXIMIRLAS, TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO EL VENCIDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEMUESTRE HABER LITIGADO CON RAZON PROBABLE Y BUENA FE. 
NO PODRA EXIGIRSE AL TRABAJADOR EL PAGO DE COSTAS POR INCIDENTES PERDIDOS, SI NO A LA TERMINACION DEL JUICIO.

DE LOS EMBARGOS PREVENTIVOS Y ASISTENCIA MÉDICA

ART. 32 - INICIADA LA CAUSA O EN EL CURSO DE ELLA, EL TRIBUNAL, A PETICION DE PARTE, SEGUN EL MERITO QUE ARROJEN LOS AUTOS, PODRAN DECRETAR EMBARGO PREVENTIVO U OTRAS MEDIDAS CAUTELARES EN BIENES DEL DEMANDADO, COMO TAMBIEN QUE ESTE FACILITE GRATUITAMENTE LA ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA AUTORIZADA POR LEY. EN NINGUN CASO SE EXIGIRA AL TRABAJADOR CONSTITUCION DE FIANZA.

DE LOS ASEGURAMIENTOS DE PRUEBAS

ART. 33 - CUANDO UNA DE LAS PARTES TENGA MOTIVOS PARA TEMER QUE LA PRODUCCION DE LAS PRUEBAS QUE LES SEAN NECESARIAS SE TORNE IMPOSIBLE O DIFICULTOSA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, PUEDE SOLICITAR SU ASEGURAMIENTO, EL QUE SEREALIZARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA CADA ESPECIE DE PRUEBA, APLICANDO POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS MEDIOS PROBATORIOS SIMILARES, TRATANDO EN LO POSIBLE QUE LAS MISMAS SE PRACTIQUEN CON CITACION DE LA CONTRAPARTE. CASO CONTRARIO Y MEDIANDO URGENCIA EXCEPCIONAL, LA DILIGENCIA SE PRACTICARA POR EL TRIBUNAL, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA NOTIFICACION A LA CONTRARIA.
CUANDO SE TRATE DE LIBROS, REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDAN SER LLENADOS INDEBIDAMENTE, PODRA PEDIRSE LA EXHIBICION DE LOS MISMOS DEJANDOSE CONSTANCIA DEL ESTADO Y FECHA DE LAS ULTIMAS ANOTACIONES. 

DE LAS NOTIFICACIONES

*ART. 34 - DE LAS NOTIFICACIONES.
INC. 1) RETIRO EN PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES: LOS EXPEDIENTES ÚNICAMENTE PODRÁN SER FACILITADOS EN PRÉSTAMO POR EL SECRETARIO, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS, APODERADOS O PERITOS, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) PARA ALEGAR DE BIEN PROBADO;
B) PARA PRACTICAR PERICIAS;
C) CUANDO EL SECRETARIO LO DISPUSIERE.
EL PRESTATARIO FIRMARÁ RECIBO EN UN LIBRO ESPECIAL, EN EL CUAL SE INDIVIDUALIZARÁ EL EXPEDIENTE Y SE HARÁ CONSTAR LA FECHA Y EL PLAZO DEL PRÉSTAMO.
VENCIDO EL PLAZO DEL PRÉSTAMO SIN QUE EL EXPEDIENTE HAYA SIDO DEVUELTO SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL PRESTATARIO, A QUIEN NO SE LE FACILITARÁ EL EXPEDIENTE EN LO SUCESIVO, SERÁ CONDENADO AL PAGO DE UNA MULTA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES Y SE LIBRARÁ ORDEN AL OFICIAL DE JUSTICIA, PARA QUE, CON ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y USO DE LA FUERZA PÚBLICA, RETIRE EL EXPEDIENTE.
EL RETIRO DEL EXPEDIENTE, IMPORTARÁ LA NOTIFICACIÓN DE TODAS LAS RESOLUCIONES. EL RETIRO DE LAS COPIAS DE ESCRITOS POR LA PARTE, O SU APODERADO, O SU LETRADO, IMPLICA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL TRASLADO QUE RESPECTO DEL CONTENIDO DE AQUÉLLOS SE HUBIERE CONFERIDO.
INC. 2) NOTIFICACIÓN FICTA: TODA PROVIDENCIA JUDICIAL SE CONSIDERA NOTIFICADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY, LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA, O EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS EN QUE ESTA LEY O EL TRIBUNAL ESTABLEZCA QUE DEBE NOTIFICARSE EN OTRA FORMA.
INC. 3) NOTIFICACIÓN EN EL EXPEDIENTE: EN OPORTUNIDAD DE EXAMINAR EL EXPEDIENTE; EL LITIGANTE O EL PROFESIONAL QUE INTERVENGA EN EL PROCESO COMO APODERADO, TENDRÁ LA CARGA DE NOTIFICARSE EXPRESAMENTE DE LAS RESOLUCIONES ENUMERADAS EN EL ART. 35, LA QUE SE PRACTICARÁ FIRMANDO EL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, AL PIE DE LA DILIGENCIA JUNTO AL JEFE DE MESA DE ENTRADAS. SI NO LO HICIERAN, PREVIO REQUERIMIENTO QUE LES FORMULARÁ EL JEFE DE MESA DE ENTRADAS, O SI EL INTERESADO
NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, VALDRÁ COMO NOTIFICACIÓN LA ATESTACIÓN ACERCA DE TALES CIRCUNSTANCIAS CON LA FIRMA DE DICHO EMPLEADO.
INC. 4) NOTIFICACIÓN A DOMICILIO LEGAL ELECTRÓNICO O INFORMÁTICO: SE PRACTICARÁ POR VÍA DE CORREO ELECTRÓNICO, FAX O CUALQUIER OTRO MÉTODO QUE EN EL FUTURO SE IMPLEMENTE PARA LOS CASOS QUE DETERMINE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA MEDIANTE ACORDADA, DEJÁNDOSE CONSTANCIA IMPRESA EN EL EXPEDIENTE DEL ENVÍO DE LA NOTIFICACIÓN, REALIZADA POR EL TRIBUNAL CON INDICACIÓN DE FECHA Y HORA, LA QUE SUSTITUIRÁ TODA OTRA FORMA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO LEGAL. HASTA TANTO SE DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE ESTA FORMA DE NOTIFICACIÓN,
LAS PARTES VOLUNTARIAMENTE PODRÁN CONSENTIR LA MISMA, A CUYO EFECTO DEBERÁN DENUNCIAR SU DOMICILIO ELECTRÓNICO.
(TEXTO SEGUN LEY 7195 ART. 1)

*ART. 35 - SE NOTIFICARAN POR CEDULA: 
A) EL TRASLADO DE LA DEMANDA, DE LA RECONVENCION, DE SUS CONTESTACIONES Y DE LAS EXCEPCIONES;
B) LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE  DOCUMENTOS, COMO ASI, LA QUE SE DIRIJA A PERSONAS AJENAS AL PROCESO; 
C) LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE VISTA DE CAUSA; 
D) LAS SENTENCIAS, SI NO HAN SIDO DICTADAS EN AUDIENCIA;
E) LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS Y LOS QUE RESUELVAN RECURSOS DE REPOSICION Y ACLARATORIA; 
F) LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN INTIMACIONES O APERCIBIMIENTOS NO PREVISTOS DIRECTAMENTE EN LA LEY, Y LA REANUDACION DE PLAZOS SUSPENDIDOS POR TIEMPO INDETERMINADO;
G) LAS RESOLUCIONES QUE APLICAN CORRECCIONES DISCIPLINARIAS O HACEN SABER MEDIDAS PRECAUTORIAS O SU MODIFICACION O LEVANTAMIENTO; 
H) LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTE DESPUES QUE UN EXPEDIENTE HAYA VUELTO DEL ARCHIVO JUDICIAL O HAYA PERMANECIDO EN EL JUZGADO EN CALIDAD EXPRESA DE PARALIZADO O FUERA DE SECRETARIA POR MAS DE  TRES (3) MESES;
I) LAS RESOLUCIONES QUE EXPRESAMENTE DESIGNE LA LEY O QUE EXCEPCIONALMENTE DISPONGA EL TRIBUNAL. LAS CEDULAS, CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL CODIGO PROCESAL CIVIL, SERAN DILIGENCIADAS POR EMPLEADOS JUDICIALES CUANDO LA NOTIFICACION DEBA PRACTICARSE DENTRO DEL RADIO FIJADO POR LA SUPREMA CORTE, Y POR LA POLICIA DE LA PROVINCIA CUANDO LA COMUNICACION DEBA TENER LUGAR FUERA DE ESE RADIO Y DENTRO DE LA PROVINCIA. CUANDO LA DILIGENCIA DEBA REALIZARSEFUERA DE LA PROVINCIA O EN UN PAIS EXTRANJERO, SE DIRIGIRA OFICIO O EXHORTO, SEGUN CORRESPONDA, AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN EL LUGAR EN QUE TENGA QUE PRACTICARSE LA DILIGENCIA. 
LA CEDULA PODRA SER REEMPLAZADA, A PEDIDO DEL INTERESADO, POR TELEGRAMA COLACIONADO O CARTA DOCUMENTO. EN TODOS LOS CASOS, LA NOTIFICACION POR CEDULA SE PRACTICARA POR IMPULSO DEL TRIBUNAL, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE DICTADA LA PROVIDENCIA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1)

ART. 36 - CUANDO SE DESCONOCIERE EL DOMINIO DEL DEMANDADO LA NOTIFICACION SE HARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DURANTE (5) DIAS. SI EL ACTOR ES UN TRABAJADOR, LA PUBLICACION SERA GRATUITA, PERO ABONADA POR EL DEMANDADO, SI FUERE CONDENADO EN COSTAS. 
EN LO SUCESIVO LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO. 

ART. 37 - CUANDO EL DEMANDADO, SEA PERSONA VISIBLE O DE EXISTENCIA IDEAL, TENGA SU DOMICILIO REAL FUERA DE LA PROVINCIA, LA NOTIFICACION SE EFECTUARA EN EL DOMINIO DEL GERENTE, REPRESENTANTE O APODERADO EXISTENTE EN ESTA. 
EN ESTOS CASOS SE AMPLIARA EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA A RAZON DE DIA POR CADA CIEN KILOMETROS, SEGUN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO.

ART. 38 - SI LOS DEMANDADOS FUEREN VARIOS, EL TERMINO DE EMPLAZAMIENTO SE REPUTARA VENCIDO CUANDO VENZA PARA EL QUE GOCE DE MAYOR TERMINO.

DE LAS GESTIONES

ART. 39 - PODRA GESTIONARSE MEDIANTE SIMPLE ANOTACION EN EL EXPEDIENTE, BAJO LA FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL ACTUARIO, LA REITERACION DE OFICIOS, EXHORTOS, DESGLOSE DEL PODER O DOCUMENTOS, Y EN GENERAL, TODO PEDIDO DE PROVIDENCIA DE TRAMITE QUE NO CORRESPONDA FORMULARSE EN AUDIENCIA.

DE LA CONCILIACION

*ART. 40- EN LAS OPORTUNIDADES PREVISTAS EN ESTE CODIGO, EL TRIBUNAL PODRA PROPONER CUALQUIER FORMULA DE CONCILIACION DIRIGIDA A: 
A) RECTIFICAR ERRORES MATERIALES EN QUE SE HUBIESE INCURRIDO; 
B) AUMENTAR LOS HECHOS ADMITIDOS REDUCIENDO LA ACTIVIDAD PROBATORIA. 
C) PROCURAR UN AVENIMIENTO PARCIAL O TOTAL DEL LITIGIO. 
OBTENIDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE DEJARA CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA. PREVIA VISTA AL MINISTERIO FISCAL SE RESOLVERA LA HOMOLOGACION QUE PRODUCIRA LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.
PARA LOS CASOS DE CONCILIACION PARCIAL, SE FORMARA PIEZA SEPARADA PARA SEGUIR EL TRAMITE DE EJECUCION DE SENTENCIA. 
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

DE LOS INCIDENTES

ART. 41 - LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN SE SUSTANCIARAN EN LA SIGUIENTE FORMA: SE CORRERA TRASLADO A LA CONTRAPARTE POR EL TERMINO DE TRES (3) DIAS, Y EN LA MISMA AUDIENCIA Y EN ESE ACTO SI SE PLANTEAN EN LA VISTA DE LA CAUSA. SE OIRA A LAS PARTES Y SE RECIBIRA LA PRUEBA QUE SE OFRECERA AL PLANTEAR O CONTESTAR EL INCIDENTE, RESOLVIENDOSE DENTRO DEL TERMINO DE TRES (3) DIAS, O EN SU DEFECTO A
CRITERIO DEL TRIBUNAL AL RESOLVERSE EN DEFINITIVA LA CAUSA. 

DE LAS NULIDADES

ART. 42 - LAS NULIDADES DE PROCEDIMIENTO SE DECLARARAN A PETICION DE PARTE Y SOLO DE OFICIO CUANDO EL VICIO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA, RESTRINJA LA PRUEBA O PRODUZCA UN PERJUICIO IRREPARABLE. 

DE LA DEMANDA Y CONTESTACION

*ART. 43 - LA DEMANDA SE INTERPONDRA POR ESCRITO, ACOMPAÑADA DE TANTAS COPIAS COMO PERSONAS SEAN LAS DEMANDADAS Y CONTENDRA: 
A) EL NOMBRE, DOMICILIO REAL, LEGAL, EDAD, ESTADO CIVIL Y PROFESION  Y OFICIO DEL DEMANDANTE; 
B) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO; 
C) LA DESIGNACION DE LO QUE SE DEMANDE Y LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA;
D) EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ACOMPA|ADO LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN SU PODER E INDIVIDUALIZANDO LOS QUE NO PUEDEN PRESENTAR, MENCIONANDO SU CONTENIDO Y LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN. 
*E) CUANDO SE OFREZCA PRUEBA CONFESIONAL, EL PROPONENTE DEBERA ACOMPAÑAR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA EL ABSOLVENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO OFRECIDA LA PRUEBA. 
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

ART. 44 - PUEDE EL DEMANDANTE ACUMULAR TODAS LAS ACCIONES QUE TENGA CONTRA UNA MISMA PARTE, SIEMPRE QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL MISMO TRIBUNAL, NO SEAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y PUEDAN SUBSTANCIARSE POR LOS MISMOS TRÁMITES. 

*ART. 45- INTERPUESTA LA DEMANDA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CORRERA TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO, EMPLAZANDOLO PARA QUE LA CONTESTE DENTRO DEL TERMINO DE OCHO (8) DIAS, CON MAS LA AMPLIACION QUE HUBIERE LUGAR POR LA DISTANCIA, A RAZON DE UN DIA POR CADA CIEN (100) KILOMETROS Y BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR CONTESTADA EN FORMA AFIRMATIVA SI EL ACTOR PRUEBA EL HECHO PRINCIPAL DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
(TEXTO SEGUN LEY 5924 ART. 1o)

ART. 46 - LA CONTESTACION CONTENDRA EN LO APLICABLE, LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA DEMANDA, DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD OPONERSE TODAS LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE TUVIERE EL DEMANDADO, PUDIENDO DEDUCIR RECONVENCION, SIEMPRE QUE ESTA SEA CONEXA CON LA ACCION PRINCIPAL. 
EN LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A ACCIDENTES DE TRABAJO Y A ENFERMEDADES PROFESIONALES, NO PROCEDERA LA RECONVENCION.

ART. 47 - DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA SE DARA TRASLADO AL ACTOR, QUIEN DENTRO DEL TERCER DIA PODRA AMPLIAR SU PRUEBA RESPECTO A LOS HECHOS NUEVOS INTRODUCIDOS POR EL DEMANDADO. SI SE RECONVINIERE O OPUSIERE EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EL TERMINO QUE TIENE PARA CONTESTAR EL TRASLADO Y OFRECER PRUEBA SERA DE SEIS (6) DIAS. 

ART. 48 - SON ADMISIBLES UNICAMENTE COMO EXCEPCIONES PREVIAS: 
A) INCOMPETENCIA; 
B) FALTA DE PERSONERIA;
C) LITIS PENDENCIA; 
D) COSA JUZGADA.
EN NINGUN CASO PROCEDERA LA EXCEPCION DE ARRAIGO.

ART. 49 - SI SE HUBIESEN DEDUCIDO EXCEPCIONES PREVIAS, VENCIDO EL PLAZO INDICADO EN EL SEGUNDO APARTADO DEL ART. 47, EL TRIBUNAL DEBERA RESOLVER ACERCA DE LAS MISMAS, PUDIENDO CUANDO FUERE NECESARIO, FIJAR AUDIENCIA PARA DENTRO DE CINCO (5) DIAS A FIN DE RECIBIR LA PRUEBA QUE SOBRE ESTA CUESTION SE HUBIERE OFRECIDO Y DICTAR PRONUNCIAMIENTO. 

DE LA AMPLIACION

ART. 50 - EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO Y ANTES DE LA AUDIENCIA PARA LA VISTA DE LA CAUSA, EL ACCIONARIA LA VISTA DE LA CAUSA, EL ACCIONANTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PODRA AMPLIAR SU PETICION PORAGRAVACION DE SUS DOLENCIAS, ACOMPA|ANDO LOS CERTIFICADOS PERTINENTES, DE LA QUE DE DARA VISTA AL DEMANDADO POR TRES (3) DIAS PARA QUE CONTESTE Y OFREZCA PRUEBAS EN SU CASO.

DE LA AUDIENCIA DE LA CAUSA

*ART. 51- VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 47 O DEL ART. 49 EN SU CASO, EL TRIBUNAL:
1) SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA, SEÑALANDO EN CADA CASO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU RECEPCION; 
2) FIJARA AUDIENCIA PARA CONCILIACION CON UN INTERVALO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS;
3) EMPLAZARA A LAS PARTES A CONCURRIR PERSONALMENTE O POR MEDIO DE APODERADO CON AUTORIZACION EXPRESA PARA CONCILIAR O TRANSAR. 
DE NO ARRIBARSE A UNA CONCILIACION EN EL MISMO ACTO, LAS PARTES PROPONDRAN PERITO; SI NO HUBIERA ACUERDO, SE PROCEDERA AL SORTEO CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 63. 
ANTE LA INCOMPARECENCIA DE UNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DESIGNARA EL PERITO QUE PROPONGA LA PARTE QUE HUBIERE CONCURRIDO.
EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO,
EL TRIBUNAL PODRA LLAMAR A UNA NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

ART. 52 - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA AUDIENCIA QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS PARTES PUEDEN HACER LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUEN PERTINENTES, DEBIENDO EL TRIBUNAL RESOLVER DE INMEDIATO Y SIN LUGAR A RECURSO. 

DE LA CUESTION DE PURO DERECHO

*ART. 53- EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA CUESTION DE PURO DERECHO, CADA PARTE DISPONDRA DE CINCO (5) DIAS PARA INFORMAR POR ESCRITO Y DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL ART. 208 DEL C.P.CIVIL.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN GENERAL

ART. 54 - SE ACEPTARA COMO MEDIOS DE PRUEBA, LOS INSTRUMENTOS, LAS INFORMACIONES, LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, LOS DICTAMENES DE PERITOS, LA INSPECCION OCULAR, LA CONFESION Y LAS PRESUNCIONES E INDICIOS. 
LAS PARTES PUEDE PROPONER ADEMAS, CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA QUE CONSIDEREN PERTINENTE A LA DEMOSTRACION DE SUS PRETENSIONES. 
LAS PRUEBAS SERAN RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR EL TRIBUNAL QUE PODRA EXCLUIRLAS QUE CONSIDERE IMPERTINENTES O INUTILES Y CUANDO ELLO NO SEA POSIBLE POR RAZONES DE LUGAR, TIEMPO O PERSONA, PODRA TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, DELEGAR SU RECEPCION.

DE LA INVERSION DE LA PRUEBA

*ART. 55- INCUMBIRA AL EMPLEADOR LA PRUEBA CONTRARIA A LAS AFIRMACIONES DEL TRABAJADOR:
A) CUANDO EL OBRERO RECLAME EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES IMPUESTAS POR LA LEY; 
B) CUANDO EXISTA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS, REGISTROS O PLANILLAS ESPECIALES, Y A REQUERIMIENTO JUDICIAL NO SE LOS EXHIBA, O CUANDO NO REUNA LAS CONDICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS; 
C) CUANDO SE CUESTIONE EL MONTO DE RETRIBUCIONES. 
ACREDITADA LA RELACION LABORAL SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. SIN PREJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 19, CADA PARTE TENDRA LA CARGA DE INSTAR LA PRODUCCION DE LAS PRUEBAS POR ELLOS OFRECIDAS Y QUE DEBAN PRODUCIRSE ANTESDE LA AUDIENCIA DE LA VISTA DE LA CAUSA. 
SI EL LITIGANTE NO EFECTUASE LOS ACTOS UTILES A ESE FIN, EL TRIBUNAL DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, LO EMPLAZARA POR UNA SOLA VEZ, PARA QUE LOS REALICE EN UN PLAZO NO INFERIOR A TRES (3) DIAS, QUE PODRA AMPLIARSE POR CAUSA JUSTIFICADA SI LA PETICION SE EFECTUA ANTES DEL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR DESISTIDO DE LA PRUEBA SIN MAS TRAMITE Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION
ALGUNA. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ACTOS, LA PRUEBA CADUCARA AUTOMATICAMENTE.
CUMPLIDO EL EMPLAZAMIENTO SIN ACREDITAR EL LITIGANTELOSACTOS UTILES PARA SU PRODUCCION, HACIENDO FRACASAR LA PRUEBA POR SU NEGLIGENCIA, SE LO TENDRA POR DESISTIDO DE LA MISMA SIN SUSTANCIACION NI DECLARACION PREVIA, CON LA SOLA CONSTANCIA DE SU NO PRODUCCION PUESTA POR SECRETARIA. SOLO SE EVITARA LA CADUCIDAD SI EL LITIGANTE URGE LA PRODUCCION DE LA PRUEBA DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE LA NOTIFICACION FICTA DE LA CERTIFICACION REFERIDA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES

ART. 56 - LA ABSOLUCION DE POSICIONES DEBERA PRESTARSE ANTE EL TRIBUNAL SI EL ABSOLVENTE RESIDE EN LA PROVINCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR CONFESO SI NO CONCURRE SIN JUSTA CAUSA. 
CUANDO SE TRATE DE PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL, LAS POSICIONES LO SERAN EN LAS PERSONAS DE SUS GERENTES, DIRECTORES O PERSONAL SUPERIOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO. SI NO SE SOLICITA LA ABSOLUCION PERSONAL PODRA VERIFICARSE POR MEDIO DE MANDATARIOS.
LA CITACION SE EFECTUARA POR LO MENOS CON DOS (2) DIAS DE ANTICIPACION, DILIGENCIANDOSE EN EL DOMICILIO REAL, PERO SI EL MISMO NO HUBIERE SIDO DENUNCIADO LO SERA EN EL LEGAL O EN SU DEFECTO SE TENDRA POR REALIZADA POR MINISTERIOS DE LA LEY. 

ART. 57 - SI EL INTERROGADO CONTESTARE EN FORMA EVASIVA O SE NEGARE A HACERLO, PODRA ESTIMARSE ESA ACTITUD COMO PRESUNCION EN FAVOR DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA CONTRAPARTE Y EN CUANTO SE RELACIONE CON EL CONTENIDO DE LA PREGUNTA.
SE PERMITIRA EL USO DE ANOTACIONES CUANDO HAYA DE REFERIRSE UNICAMENTE A NOMBRE O CIFRAS Y SIEMPRE QUE ASI LO ACONSEJEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

DE LA DECLARACION DE TESTIGOS

ART. 58 - PUEDE SER PROPUESTO COMO TESTIGO TODA PERSONA MAYOR DE CATORCE (14) A|OS. LOS QUE TENGAN MENOS DE ESA EDAD PODRAN SER OIDOS, SIN PRESTAR JURAMENTO Y SOLO CUANDO SU INTERROGANTE RESULTE NECESARIO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

ART. 59 - CADA PARTE SOLO PODRA OFRECER HASTA CINCO (5) TESTIGOS, SALVO QUE, POR LA NATURALEZA DE LA CAUSA O POR LA CANTIDAD DE CUESTIONES DE HECHO SOMETIDAS A DECISION DEL TRIBUNAL, ESTE CONSIDERE CONVENIENTE ADMITIR UNNUMERO MAYOR. 

ART. 60 - PODRA ORDENARSE EL ARRESTO DEL TESTIGO, HASTA LA RECEPCION DE SU DECLARACION, CUANDO NO CONCURRIERA A LA PRIMERA CITACION SIN CAUSA JUSTIFICADA.

ART. 61 - EL TRIBUNAL EXAMINARA A LOS TESTIGOS PREVIO JURAMENTO DE DECIR VERDAD, HACIENDOLES SABER LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL SOBRE FALSO TESTIMONIO, DEBIENDO SIEMPRE DAR RAZON DE SUS DICHOS.
EL TRIBUNAL PODRA A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, PROCEDER AL CAREO DE LOS TESTIGOS. 
LOS TESTIGOS PODRAN SER TACHADOS Y EL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA APRECIARA SU VALOR.
LA PRUEBA DE TACHA DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE OFRECIDA LA PRUEBA Y SERA RECIBIDA DURANTE LA VISTA DE LA CAUSA. 

ART. 62 - SI LA DECLARACION DEL TESTIGO OFRECIERE INDICIOS GRAVES DE FALSO TESTIMONIO, EL TRIBUNAL PODRA DECRETAR SU INMEDIATA DETENCION.

DE LOS PERITOS

ART. 63 - SI LA APRECIACION DE LOS HECHOS REQUIERE CONOCIMIENTOS ESPECIALES, EL TRIBUNAL TENIENDO EN CUENTA LA COMPLEJIDAD DE LAS CUESTIONES, NOMBRARA UNO O MAS TECNICOS O PERITOS.
SERAN DESIGNADOS DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE Y SU NUMERO, DE ACUERDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL VACIARA DE UNO (1) A TRES (3), POR CADA CUESTION SOMETIDA A DECISION JUDICIAL.
LA DESIGNACION SE EFECTUARA POR SORTEO ENTRE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN LAS LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y NO EXISTIENDO REGISTRO EN LA MISMA, DEBERA DESIGNARSE PERSONAS CON TITULO HABILITANTE O IDONEA EN LA MATERIA. 
CUANDO SE ESTIME CONVENIENTE, PODRA CONFIARSE LA REALIZACION DE PERITAJE A TECNICOS FORENSES O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA LOS CUALES LA PRESTACION DEL SERVICIO SERA CONSIDERADA COMO CARGA PUBLICA. 

ART. 64 - LOS PERITOS DEBEN ACEPTAR EL CARGO BAJO JURAMENTO DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES DE SU NOMBRAMIENTO Y SI NO LO HICIEREN SE DESIGNARA REEMPLAZANTE SIN MAS TRAMITE. 
AL DESIGNARSELE SE LE FIJARA UN TERMINO PARA QUE SE EXPIDA QUE NO PODRA SER SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS. 
EN CASO DE NO ACEPTAR EL CARGO EL PERITO O NO PRESENTAR EL INFORME EN EL TERMINO FIJADO, SERA PASIBLE DE UNA MULTA DE HASTA TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300 M/N), Y SU NOMBRE SUPRIMIDO DE LAS LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE. DE IGUAL SANCION SE HARAN PASIBLES LOS TECNICOS OIDONEOSNO INSCRIPTOS QUE HABIENDO ACEPTADO EL CARGO NO PRESENTAREN EL INFORME EN EL TIEMPO FIJADO.

DE LAS PRUEBAS DE DOCUMENTOS

ART. 65 - SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO PODRA SER PRESENTADO COMO PRUEBA, TODA CLASE DE DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS, Y CUYA REMISION EN EL CASO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES SERAN SOLICITADOS AUN DE OFICIO POR EL TRIBUNAL. 

ART. 66 - PODRA SOLICITARSE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS TODOS LOS INFORMES QUE JUZGUE CONVENIENTES O LOS QUE LAS PARTES REQUIERAN INCLUYENDO LOS ANTECEDENTES QUE SE REFIEREN AL CUMPLIMIENTO DE LEYES DE TRABAJO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE U OTRAS ANALOGAS. 

DE LA INSPECCION OCULAR

ART. 67 - CUANDO EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIA LA INSPECCION OCULAR, PODRA TRASLADARSE EN PLENO AL LUGAR DE QUE SE TRATA, O ENCOMENDARLAS DILIGENCIAS A ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS DEL MISMO.
SI EL LUGAR FUERE DISTANTE DEL ASIENTO DEL TRIBUNAL, LA MEDIDA PODRA SER SOLICITADA O COMISIONADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA LOCALIDAD. 

DE LOS INFORMES ESPECIALES

ART. 68 - EN CASO DE INFORTUNIOS, EL PRESIDENTE PODRA REQUERIR DE OFICIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, INFORME ACERCA DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DE LA VICTIMA, DE LOS REGLAMENTOS VIGENTES PREVENTIVOS DE ACCIDENTES Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. 

DE LA VISTA DE LA CAUSA-SENTENCIA

*ART. 69 - PRODUCIDA LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA QUE NO PUEDA RECIBIRSE ORALMENTE, O ACAECIDA SU CADUCIDAD, EL TRIBUNAL FIJARA AUDIENCIA PARA LA VISTA DE LA CAUSA EN UN PLAZO QUE NOPODRA  EXCEDER  DE SESENTA (60) DIAS,  EMPLAZANDO  A  LAS PARTES, PERITOS Y TESTIGOS A CONCURRIR, BAJO APERCIBIMIENTO DE REALIZARSE CON LA PARTE QUE SE ENCUENTRE PRESENTE.
EL  DIA Y HORA FIJADOS PARA LA VISTA DE LA CAUSA, SE DECLARARA  ABIERTO EL ACTO CON LAS PARTES QUE HAYAN CONCURRIDO Y SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
A) SE  DARA LECTURA A LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS PRODUCIDAS ANTES DE AUDIENCIA,  SI  ALGUNA DE LAS PARTES LO SOLICITARE;
B) A   CONTINUACION  SE  RECIBIRAN LAS OTRAS PRUEBAS, PUDIENDO  EL  TRIBUNAL, EL MINISTERIO PUBLICO  Y  LAS PARTES,  INTERROGAR LIBREMENTE A LOS TESTIGOS  Y  A  LOS PERITOS  EN  SU CASO, POR INTERMEDIO DEL TRIBUNAL Y SIN LIMITACION ALGUNA;
C) SE  CONCEDERA  LA PALABRA AL  MINISTERIO  PUBLICO  SI  TUVIERE INTERVENCION  Y  LUEGO A LAS  PARTES  POR  SU ORDEN,  PARA  QUE  SE EXPIDAN SOBRE  EL  MERITO  DE  LAS PRUEBAS,  PUDIENDO  CADA PARTE DISPONER  DE  VEINTE  (20) MINUTOS PARA SU ALEGATO. A PETICION DE LA PARTE ACTORA EL  TRIBUNAL  PODRA OTORGAR POR UNA SOLA  VEZ  DIEZ  (10) MINUTOS PARA EJERCER EL DERECHO A REPLICA, EL QUE DEBERA LIMITARSE  A  LA REFUTACION DE LOS  ARGUMENTOS  DE  LA CONTRARIA  QUE ANTES NO HAYAN SIDO DISCUTIDOS. EL  TIEMPO PODRA SER PRUDENCIALMENTE AMPLIADO POR EL TRIBUNAL;
D) FORMULADOS LOS ALEGATOS EL TRIBUNAL DECLARARA CERRADO  EL DEBATE  Y  LLAMARA INMEDIATAMENTE LOS AUTOS  PARA  DICTAR SENTENCIA,  LA QUE DEBERA SER PRONUNCIADA EN EL  TERMINODE  QUINCE (15) DIAS A CONTAR DE LA EJECUTORIA  DE  TAL LLAMAMIENTO;
E) PASARA  A  DELIBERAR  Y  DICTARA  LA  SENTENCIA,  LA  QUE CONTENDRA  UNA  RELACION SUSCINTA DE  LOS  HECHOS  CONTROVERTIDOS,  FIJANDO  LAS  CUESTIONES  DE  DERECHO   QUE CONSIDERE PERTINENTES, VALORANDOLOS CONFORME A LAS REGLAS DE  LA SANA CRITICA RACIONAL, SALVO CUANDO MEDIE  NORMA LEGAL  QUE CONTENGA REGLAS ESPECIALES DE VALORACION  Y SERA FUNDADA EN DERECHO.
LOS JUECES DEBERAN VOTAR EN EL ORDEN QUE SE ESTABLECERA POR SORTEO."
(TEXTO SEGUN LEY 6644 ART. 1o)

ART. 70 - LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Y DEFINITIVAS SERAN PRONUNCIADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE SUS MIEMBROS. 

ART. 71 - LA AUDIENCIA NO TERMINARA HASTA QUE NO SEAN VENTILADAS LAS CUESTIONES PROPUESTAS Y DICTADO EL FALLO.

ART. 72 - UNICAMENTE PODRA SUSPENDERSE LA AUDIENCIA POR UN TERMINO NO SUPERIOR A QUINCE (15) DIAS CUANDO DEBA RESOLVERSE ALGUNA CUESTION INCIDENTAL QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA DECIDIRSE EN LA MISMA AUDIENCIA O CUANDO INTEGRARSE EL TRIBUNAL POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS O CUANDO NO COMPARECIERAN LOS TESTIGOS, PERITOS O FALTARE AGREGAR ALGUN ELEMENTO CUYA INTERVENCION O AGREGACION LA CAMARA LO CONSIDERE INDISPENSABLE.
EN ESTE CASO, SE ANUNCIARA EL DIA Y HORA DE LA NUEVA AUDIENCIA Y ELLO VALDRA COMO NOTIFICACION PARA LOS COMPARECIENTES. 

ART. 73 - EL DEBATE SERA ORAL Y PUBLICO, PERO POR RESOLUCION MOTIVADA PODRA DISPONERSE SE REALICE A PUERTAS CERRADAS CUANDO LA PUBLICIDAD RESULTE INCONVENIENTE O AFECTE AL ORDEN PUBLICO.

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ART. 74 - EL JUEZ QUE PRESIDE EL TRIBUNAL DEBE: 
A) DIRIGIR EL DEBATE, ORDENAR LAS LECTURAS NECESARIAS, FORMULAR LAS ADVERTENCIAS QUE CORRESPONDA, RECIBIR LOS JURAMENTOS, MODERAR LAS DISCUSIONES LLAMANDO A LA CUESTION A LOS QUE SALIERAN DE ELLA, IMPIDIENDO DERIVACIONES IMPERTINENTES, SIN COATAR EL DERECHO DE LA DEFENSA; PROCURAR QUE LOS TESTIGOS, PERITOS O PARTES O SUS LETRADOS SE PRONUNCIEN AMPLIAMENTE SOBRE TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS DISCUTIDOS;
B) MANTENER EL ORDEN DE LA SALA Y ORDENAR EL DESALOJO DEL PUBLICO CUANDO SE EFECTUEN MANIFESTACIONES O SE ADOPTEN ACTITUDES QUE ENTORPEZCAN SU DESARROLLO.

DE LAS ACTAS DE LA AUDIENCIA

ART. 75 - EL SECRETARIO LEVANTARA ACTA DE LO SUSTANCIAL CONSIGNANDO EL NOMBRE DE LOS COMPARECIENTES, DE LOS PERITOS Y TESTIGOS Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. EN IGUAL FORMA SE PROCEDERA RESPECTO DE LAS DEMAS PRUEBAS. SIN EMBARGO, PODRA CONSIGNARSE ALGUNA CIRCUNSTANCIA ESPECIAL O PEDIDO DE PARTES, SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL LO CONSIDERE PERTINENTE. 

DE LA FORMULA DE LA SENTENCIA

ART. 76 - LA SENTENCIA SE DICTARA POR ESCRITO Y CONTENDRA LA INDICACION DEL LUGAR EN QUE SE DICTA, EL NOMBRE DE LAS PARTES Y DE LOS REPRESENTANTES EN SU CASO, LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN TERMINOS CLAROS, LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO Y LA DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA CON ARREGLO A LAS ACCIONES DEDUCIDAS, QUE SERA FIRMADA POR LOS JUECES.

DE LA CALIFICACION

ART. 77 - CORRESPONDE AL TRIBUNAL CALIFICAR LA RELACION SUBSTANCIAL DE LA LITIS Y DETERMINAR LAS NORMAS QUE LA RIGEN.
AL APLICAR EL DERECHO PUEDE PRESCINDIR O ESTAR EN CONTRA DE LA OPINION JURIDICA EXPRESADA POR LAS PARTES, TENIENDO FACULTAD PARA RESOLVER ULTRA PETITA.

DE LA ACLARATORIA

ART. 78  - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE DICTADA LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL PUEDE, SIN ALTERAR LO SUBSTANCIAL DE SU DECISION, DE OFICIO O A SU PETICION DE PARTE Y SIN TRAMITE ALGUNO, CORREGIR ERRORES MATERIALES, ACLARAR CONCEPTOS OBSCUROS Y SUPLIR CUALQUIER OMISION EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO.

DE LA EJECUCION DE SENTENCIA

ART. 79 - DESPUES QUE LA SENTENCIA HAYA PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL SECRETARIO PRACTICARA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE Y LA CAMARA INTIMARA EL PAGO AL DEUDOR. 
NO EFECTUADO EL PAGO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS, LA PARTE VENCEDORA PODRA PEDIR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, EN CUYO CASO SE TRABARA EMBARGO EN BIENES DEL DEUDOR Y DECRETARA SU VENTA POR EL MARTILLERO QUE LA CAMARA DESIGNE POR SORTEO, PROCEDIENDOSE EN LO DEMAS DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA.
EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y LA CITACION DE REMATE SE REALIZARA EN EL MISMO ACTO. 

ART. 80 - LA SENTENCIA QUE CONDENE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD DERIVADA DEL MISMO, PODRA SER AMPLIADA, PREVIO DICTAMEN DE PERITOS, CUANDO LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR AUMENTE CON POSTERIORIDAD A AQUELLA Y DENTRO DEL AÑO DE DICTADA. 
EN EL TRAMITE SE DARA INTERVENCION AL DEUDOR.

DEL PAGO DIRECTO

ART. 81 - TODOS LOS PAGOS POR CAPITAL E INTERESES DEBERAN HACERSE EN EL JUICIO, PREVIO DEPOSITO POR QUIEN CORRESPONDA. LA CONSIGNACION DEBERA EFECTUARSE EN EL BANCO DE MENDOZA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUE HUBIERE INTERVENIDO CON MENCION DE LOS AUTOS Y CON DESTINO AL TRABAJADOR INTERESADO. 
EL PRESIDENTE GIRARA LA ORDEN DE PAGO A NOMBRE DEL INTERESADO A QUE SU REPRESENTANTE ESTE AUTORIZADO PARA PERCIBIR.

DE LOS INTERESES

ART. 82 - LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPONDRA AL EMPLEADOR EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS O LEGALES AUNQUE NO HUBIEREN SIDO SOLICITADOS.

RECURSOS DE LA REPOSICION

ART. 83 - LAS RESOLUCIONES DE TRAMITE DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CAMARA QUE AFECTEN DERECHOS A LAS PARTES, SERAN RECURRIBLES ANTE EL TRIBUNAL. 
EL RECURSO DE REPOSICION PROCEDERA TAMBIEN CONTRA LOS AUTOS DEL TRIBUNAL A FIN DE QUE EL MISMO LO REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO. 
EL RECURSO SERA FUNDADO Y DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS DIAS DE DICTADO, O ACTO SEGUIDO, SI LA RESOLUCION FUERA EN AUDIENCIA, EN CUYO CASO SE RESOLVERA SIN SUBSTANCIACION Y DE INMEDIATO. 
LA REVOCATORIA NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS Y LA RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA.

DE LA APELACION

ART. 84 - DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LOS JUECES DE PAZ CONFORME LO ESTATUIDO EN ESTA LEY, PODRA APELARSE ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA RESPECTIVA JURISDICCION DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE NOTIFICADA.
EL RECURSO SERA CONCEDIDO EN RELACION Y AMBOS EFECTOS, DEBIENDO LAS PARTES PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADO UN MEMORIAL DENTRO DEL TERMINO DE SEIS (6) DIAS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA RESOLVER. 
EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DICTARA SENTENCIA DEFINITIVA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS. 

DE LOS EXTRAORDINARIOS

ART. 85 - LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SERAN INAPELABLES, SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER Y QUE AUTORICE LA CONSTITUCION O LAS LEYES PARA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
#NDR: EL PRESENTE ARTICULO FUE SUSTITUIDO POR DECRETO LEY 1303/75, Y RESTITUIDO A SU REDACCION ORIGINAL POR LEY 4128, ART. 2)

DEL JUICIO EJECUTIVO

ART. 86 - EN LOS CASOS DE PROMOVERSE POR LOS EMPLEADORES, JUICIOS DE DESALOJOS DE LA VIVIENDA O PARCELAS DE TIERRA CONCEDIDAS AL TRABAJADOR EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO, SERA DE APLICACION EN LA TRAMITACION DE ESTOS JUICIOS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TITULO VI, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL. 

ART. 87 - EL LANZAMIENTO NO SE DECRETARA SIN PREVIO DEPOSITO O CONSTITUCION DE GARANTIA SUFICIENTE POR EL EMPLEADOR, A JUICIO DEL TRIBUNAL, PARA RESPONDER LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EMERGENTE DEL CONTRATO DE TRABAJO. 

DEL JUICIO EJECUTIVO

*ART. 88 - CORRESPONDE JUICIO EJECUTIVO CONTRA LOS EMPLEADORES DEUDORES DE SUMAS DE DINERO Y QUE CONSTEN EN INSTRUMENTO PUBLICO O PRIVADO QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCION.
CUANDO SE PRETENDA EL COBRO DE REMUNERACIONES, EL TRABAJADOR PODRA OPTAR POR LA VIA EJECUTIVA, A CUYO EFECTO ACOMPA|ARA CON LA DEMANDA, COPIA DEL ULTIMO RECIBO EXPEDIDO CON LAS FORMALIDADES DE LOS ART. 139 Y 140 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJOY DEL CONTRATO DE TRABAJO, SI SE HUBIERA FORMALIZADO POR ESCRITO. EL TRIBUNAL CITARA AL EMPLEADOR PARA QUE RECONOZCA CONTENIDO Y FIRMA DE LAS COPIAS ACOMPA|ADAS, LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO NO HUBIERA CONTRATO ESCRITO, Y EXHIBA EL ULTIMO RECIBO QUE CORRESPONDA AL TIPO DE REMUNERACION PRETENDIDA POR EL ACTOR, CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY. LA INCOMPARECENCIA DEL EMPLEADOR PERFECCIONARA EL TITULO Y AUTORIZARA A PROCEDER EN LA FORMA PRESCRIPTA POR EL ART. 259 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. SI EL DEMANDADO NEGARE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO PROCEDERA LA VIA EJECUTIVA; EN CASO QUE EL PROCESO ORDINARIO RESULTARE ACREDITADO EL CONTRATO DE TRABAJO, LA SENTENCIA DEBERA CONTENER UNA MULTA ACCESORIA, QUE A CRITERIO DEL TRIBUNAL PODRA SER HASTA EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) DEL CAPITAL ACTUALIZADO Y LOS INTERESES, DESDE EL MOMENTO DE LA PROMOCION DE LA EJECUCION HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA.
SI EL DEMANDADO DESCONOCIERA LAS FIRMAS PUESTAS EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA AL JUICIO, EL TRIBUNAL, PREVIO DICTAMEN DE UN PERITO DESIGNADO DE OFICIO, DECLARARA SI LA FIRMA ES AUTENTICA; SI LO FUERE, SE PROCEDERA COMO LO ESTABLECE EL ART. 259 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y SE IMPONDRA AL EJECUTADO LAS COSTAS DE UNA MULTA A CRITERIO DEL TRIBUNAL QUE PODRA LLEGAR A SER HASTA EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIEN (100%) DEL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA, QUE AQUEL
DEBERA DAR A EMBARGO COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES.
ESTOS JUICIOS SERAN TRAMITADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE INDICA EL LIBRO TERCERO, TITULO II, CAPITULO 1 DEL CODIGO PORCESAL CIVIL, CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES: 
1- LAS UNICAS EXCEPCIONES ADMISIBLES SON:
 A) INCOMPETENCIA; 
 B) FALTA DE PERSONERIA;
 C) LITISPENDENCIA;
 D) FALSEDAD O INHABILIDAD DEL TITULO;
 E) COSA JUZGADA;
 F) PRESCRIPCION; 
 G) PAGOS. 
2- EN NINGUN CASO PROCEDERA EL RECURSO DE APELACION. 
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

*ART. 89 - EN LOS PROCESOS QUE TENGAN POR OBJETO CREDITOS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Y RESTITUCION DE CUOTA SINDICAL, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN EL TITULO II, LIBRO 2O DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, CUANDO NO PROCEDA LA VIA EJECUTIVA DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNES. EN NINGUN CASO PROCEDERA EL RECURSO DE APELACION. 
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)

DEL APREMIO

ART. 90 - LAS MULTAS APLICADAS POR VIOLACION A LAS LEYES DEL TRABAJO SE HARAN EFECTIVAS POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO ESTABLECIDO EN LA LEY No 2001. 
(#NDR: LA LEY A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA DEROGADA.
VER CODIGO FISCAL VIGENTE)

DE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO

ART. 91 - EN LOS CASOS DE REBAJAS DE SALARIOS O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO POR EL EMPLEADOR, DE TRABAJADOR AFECTADO PODRA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, POSTERIORES A LA NOTIFICACION O AL ACTO DE LA MODIFICACION DEL SALARIO O DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO, SOLICITAR LA DECISION DEL TRIBUNAL CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 43.

ART. 92 - CUANDO LA REBAJA DE SALARIO O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO AFECTE A DOS O MAS TRABAJADORES, PODRAN ACUMULARSE LAS ACCIONES, FORMULANDO SI LO ESTIMAN OPORTUNO, LA RECLAMACION EN CONJUNTO. 
EN EL SUPUESTO DEL ART. 91, EL TRABAJADADOR DEBERA CONTINUAR EN EL DESEMPE|O DE SUS TAREAS, ACEPTANDO PROVISIONALMENTE LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR, SALVO QUE ESTA SEAN MANIFESTACION INACEPTABLES, EN CUYO CASO, PODRA CONSIDERARSE COMO SUSPENDIDO.

ART. 94 - LA CAMARA ORDENARA LA COMPARENCIA DE LAS PARTES A UNA AUDIENCIA QUE FIJARA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DIAS, PARA OIR Y CONTESTAR DEMANDA. 

ART. 95 - PARA LOS CASO DE REBAJAS DE REMUNERACIONES LA CAMARA SE CONSTITUIRA EN TRIBUNAL ARBITRADOR Y SERA INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES Y OTRO DE LOS TRABAJADORES, OFRECIDOS Y PRESENTADOS POR ESTOS EN LA MISMA AUDIENCIA.
LA CAMARA DE OFICIO DESIGNARA AL REPRESENTANTE DE LA PARTE QUE NO CONCURRA AL ACTO.

ART. 96 - LOS REPRESENTANTES SINDICADOS EN EL ART. 95 DEBERAN SER MAYORES DE EDAD, DE NOTORIA BUENA CONDUCTA, SABER LEER Y ESCRIBIR, EJERCER ACTIVIDADES DE LA MISMA ESPECIALIDAD QUE LA DE LAS PARTES O AFIN A ELLAS, ESTAR EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y NO TENER INTERES DIRECTO EN LA CUESTION.

ART. 97 - EN LA AUDIENCIA LAS PARTES PRODUCIRAN LAS PRUEBAS PERTINENTES, Y EN EL CASO DE NO SER POSIBLE LA CONCILIACION, LA CAMARA PRONUNCIARA SU DECISION POR SIMPLE MAYORIA DE VOTOS, DETERMINANDO SI LA REBAJA O MODIFICACION IMPUGNADA ES O NO JUSTIFICADA. 
SI LA REBAJA O MODIFICACION SE DECLARA INJUSTIFICADA, EL EMPLEADOR DEBERA DEJAR SIN EFECTO LA MISMA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION, REINTEGRANDO AL TRABAJADOR EL IMPORTE DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE SUSPENSION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 93.

ART. 98 - EL MISMO PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA EN EL CASO DE SUSPENCION DISPUESTA POR EL EMPLEADOR Y QUE EL TRABAJADOR CONSIDERE INJUSTIFICADA O EXCESIVA. 
EN ESTE CASO, SI SE ACEPTA LA RECLAMACION DEL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR TENDRA QUE ABONAR LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LA SUSPENSION O LA PARTE DE SUSPENSION QUE FUERE DECLARADA INJUSTIFICADA. SI SE TRATA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ESTA DEBERA CONSIDERARSE TOTAL O PARCIALMENTE ANULADA. 

ART. 99 - LOS REPRESENTANTES PERCIBIRAN LOS HONORARIOS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL, QUE ESTARAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA.

ART. 100 - EL TRIBUNAL PODRA REQUERIR OPINION DE EXPERTOS SOBRE HECHOS, PRACTICAS, USOS Y COSTUMBRES DE OBSERVANCIA EN LA PROFESION DE QUE SE TRATE Y VINCULADOS A LA CONTROVERSIA. 

DE LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

ART. 101 - LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELACIONADOS CON ASUNTOS DE TRABAJO SE TRAMITARAN ANTE LAS CAMARAS DE CONFORMIDAD A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE. 

ART. 102 - LA PETICION DEBERA CONTENER: NOMBRE Y APELLIDO, DOMICILIO, EDAD, ESTADO CIVIL Y OFICIO DEL PRESENTANTE, LA DESIGNACION DE LO QUE SE GESTIONA, EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA, NOMINA DE LOS TESTIGOS Y EL INTERROGATORIO QUE SERA PRESENTADO POR ESCRITO. 
RECIBIDA LA PRUEBA EN UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO (4) DIAS, EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA EXPEDIRSE SOBRE SU MERITO. EVACUADA LA VISTA, LA CAMARA DICTARA RESOLUCION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS.

DE LA INSOLVENCIA PATRONAL

ART. 103 - PRODUCIDA LA SENTENCIA CONDENATORIA, A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA CAJA DE GARANTIA, EL OBRERO VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, O SUS CAUSA-HABIENTES, PODRAN PETICIONAR LA DECLARACION DE INSOLVENCIA, A CUYO EFECTO DEBERAN OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE Y ACREDITAR HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 10, INCISO 2) APARTADO SEGUNDO DE LA LEY 9688.
PREVIA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR TRES (3) DIAS, LA CAMARA RESOLVERA DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. 

DE LAS APELACIONES DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

ART. 104 - CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER DEFINITIVO QUE IMPONGAN PENA PECUNIARIA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, EL INFRACTOR PODRA APELAR INTERPONIENDOPOR ESCRITO Y DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE NOTIFICADO, RECURSO DE APELACION EN LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y PARA ANTE LA CAMARA DEL TRABAJO CON JURISDICCION TERRITORIAL.

ART. 105 - EL RECURRENTE PODRA ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE LA CAMARA SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO OTORGARA EL RECURSO, DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA DENEGACION.

ART. 106 - LLEGADO EL EXPEDIENTE A LA CAMARA RESPECTIVA, EL APELANTE DEBERA EXPRESAR AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA QUE A TAL EFECTO FIJARA LA MISMA, Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE RECIBIDO EL EXPEDIENTE.
EL TRIBUNAL FALLARA EN UN PLAZO QUE NO SERA SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS.
LA INCOMPARENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DESIGNADA IMPLICARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO. 

DE LA INSTANCIA PREVIA

ART. 107 - EN LAS CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS POR EL ART. 24O DE LA LEY 1578, SI LA CONCILIACION ANTE LA COMISION PARTIDARIA NO SE LOGRARE DENTRO DE UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS, QUEDARA EXPEDITA LA VIA JUDICIAL. 
(#NDR: LA LEY 1578 A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO SE ENCUENTRA SI VIGENCIA. VER NUEVO REGIMEN DEL CONTRATISTA DE VIÑA Y FRUTALES LEY 23154)

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

*ART. 108 - SOLO  CUANDO RESULTARAN INSUFICIENTES LOS PRINCIPIOS QUE EMERGEN DEL ESPIRITU NORMATIVO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, SE APLICARAN LOS PRECEPTOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
LOS JUECES AL APLICAR LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS O AQUELLAS A LAS QUE ESTE CODIGO REMITE EN FORMA EXPRESA, LO HARAN TENIENDO PRESENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROCESO LABORAL Y DE MANERA QUE CONSULTEN LOS ENUNCIADOS DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y LOS FINES DE JUSTICIA SOCIAL PERSEGUIDOS POR EL DERECHO DEL TRABAJO.
EN CASO DE DUDA EL PROCEDIMIENTO A ADOPTARSE SERA EL QUE IMPORTE MENOR DILACION Y MEJOR ACTUALICE EL VALOR SOLIDARIDAD.
EN NINGUN CASO PROCEDERA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
(TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
*NO PODRÁ TENERSE POR FINALIZADO UN PROCESO FUNDADO EN EL DESISTIMIENTO TÁCITO. EL DESISTIMIENTO, TANTO DEL PROCESO COMO DE LA ACCIÓN, DEBE SER MANIFESTADO EN FORMA EXPRESA CON PATROCINIO LETRADO Y RATIFICADO ANTE SECRETARÍA.
(QUINTO PARRAFO AGREGADO SEGUN LEY 7678, ART. 1)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 109 - ESTA LEY COMENZARA A REGIR DEL DIA UNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES. 

ART. 110 - LOS JUICIOS EN TRAMITE A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA LEY CONTINUARAN RADICADOS ANTE LOS TRIBUNALES EN QUE FUERON INICIADOS, HASTA SU TERMINACION, Y SEGUIRAN SIENDO TRAMITADOS POR EL PROCEDIMIENTO EN VIGOR A LA FECHA DE SU INICIACION.

DISPOSICIONES DEROGADAS

ART. 111 - DEROGANSE LAS LEYES NROS. 2031, 2034 Y 988 QUEDANDO ESTA ULTIMA VIGENTE AL SOLO EFECTO DEL ARTICULO 3o, INCISO B) DE LA PRESENTE Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A ESTA LEY. 

ART. 112 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. 

TORRE - FLUIXA - DOMINGUEZ - COUSSIRAT

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