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LEY 2.144
MENDOZA, 23
DE DICIEMBRE DE 1952
(LEY
GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
(TEXTO
ORDENADO AL 17/05/2007)
B.O. : 09/01/1953
NRO. ARTS.:
0112
TITULO : CÓDIGO PROCESAL LABORAL
SUMARIO : TRIBUNALES DEL
TRABAJO-INSTANCIAS-CONTRATOS-JUSTICIA-JUZGADOS
CÁMARAS-PROCESOS-PROCEDIMIENTOS-JUECES-JUICIOS-
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
DE LA COMPETENCIA POR MATERIA
*ART. 1: LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO CONOCERÁN,
SALVO LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, EN ÚNICA
INSTANCIA Y EN JUICIO ORAL Y CONTINUO:
1. A) DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE EMPLEADORES Y
TRABAJADORES ORIGINADAS EN UN CONTRATO DE TRABAJO, DE APRENDIZAJE, DE CUIDADO
DE VIÑAS Y FRUTALES; Y DE AQUELLAS OTRAS MOTIVADAS POR LA APLICACIÓN DE
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O CONVENCIONALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
B) EN LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS
EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR LOS EMPLEADOS U OBREROS CONTRA SUS EMPLEADORES.
C) EN LAS DEMANDAS DE DESALOJO POR LA
RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA CONCEDIDA AL TRABAJADOR, EN VIRTUD O COMO ACCESORIO
DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
D) EN LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
RELACIONADOS CON LA MATERIA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
E) EN LOS JUICIOS DE APREMIO POR EL COBRO
DE MULTAS APLICADAS POR VIOLACIÓN A LAS LEYES LABORALES.
F) EN LOS JUICIOS POR SUSPENSIÓN, REBAJAS
DE SALARIOS Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LABOR.
G) DE LA RECUSACIÓN DE SUS PROPIOS
MIEMBROS, EXCUSACIÓN O IMPEDIMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUERE.
H) EN LAS CONTROVERSIAS QUE VERSEN SOBRE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUALQUIERA SEA LA
DISPOSICIÓN LEGAL EN QUE SE FUNDEN.
I) EN LOS JUICIOS POR COBRO DE APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Y DE CUOTAS SINDICALES.
J) EN LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS
COOPERATIVISTAS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO.
2. EN GRADO DE APELACIÓN:
A) DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
LAS LEYES DEL TRABAJO.
B) DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS
POR LO JUECES DE PAZ LETRADOS EN LOS CASOS QUE ÉSTOS TENGAN COMPETENCIA PARA
DECIDIR LOS CONFLICTOS INDICADOS EN EL INC. 1, AP. A), B), C) Y F); CONFORME A
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.
C) LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LEYES
ESPECIALES Y DEMÁS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
A LOS
EFECTOS DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, SE
DIVIDIRÁN EN TRES SALAS UNIPERSONALES, LAS QUE PROCEDERÁN DE ACUERDO A LAS
NORMAS DE ESTE CÓDIGO, ASUMIENDO LA JURISDICCIÓN RESPECTIVAMENTE CADA UNO DE
LOS VOCALES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE Y DEL
TRIBUNAL. NO OBSTANTE LO PREVISTO ANTERIORMENTE, LA JURISDICCIÓN SERÁ EJERCIDA
EN FORMA COLEGIADA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1) CUANDO A CRITERIO DEL TRIBUNAL, SE
TRATARE DE CAUSAS COMPLEJAS.
2) SI EL ACTOR O EL DEMANDADO AL MOMENTO DE
INTERPONER LA DEMANDA, O AL CONTESTARLA EN SU CASO, SOLICITARAN QUE LA CAUSA SE
TRAMITE POR TRIBUNAL PLENO.
EN AMBOS
CASOS, SE DEBERÁ FUNDAR LA RESOLUCIÓN O LA PETICIÓN.
(TEXTO
SEGUN LEY 7062, ART. 1O)
(HIS.:
TEXTO SEGUN LEY 5725 ART. 1O)
DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
ART. 2 - A LOS FINES DE LA COMPETENCIA
TERRITORIAL, LA PROVINCIA SE DIVIDE EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES,
FORMADAS POR LOS DEPARTAMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:
PRIMERA:
CAPITAL, LAS HERAS, LAVALLE, GUAYMALLÉN, GODOY CRUZ, MAIPÚ, LUJAN, TUPUNGATO,
TUNUYÁN Y SAN CARLOS.
SEGUNDA;
SAN RAFAEL, GENERAL ALVEAR Y GENERAL PERÓN.
TERCERA:
SAN MARTIN, RIVADAVIA, JUNÍN, SANTA ROSA Y EVA PERÓN.
#NDR: LA
REDACCIÓN DEL ART. 2 DATA DEL AÑO 1952. LA DENOMINACIÓN DE DOS DEPARTAMENTOS
CAMBIO POR MALARGÜE Y LA PAZ)
DE LA JUSTICIA DE PAZ
*ART. 3- EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE NO
TENGAN ASIENTO TRIBUNALES DE TRABAJO Y CUANDO EL MONTO RECLAMADO, AL INTERPONER
LA DEMANDA, NO EXCEDA DE TRES (3) SALARIOS MENSUALES MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES,
SERÁ COMPETENTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL ARTÍCULO 4 Y
SIEMPRE QUE EL LITIGIO TENGA POR OBJETO LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ART. 1,
INC. 1 APARTADOS A), B), C), F) E I).
EN ESTOS
CASOS SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE ESTE
CÓDIGO, SEGÚN CORRESPONDA.
(TEXTO
SEGÚN LEY 5725 ART. 1O)
DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA
ART. 4 - PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL, SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
1) CUANDO EL TRABAJADOR SEA ACTOR Y A
OPCIÓN DE ESTE:
A) EL LUGAR DE CELEBRACIÓN
DEL CONTRATO
B) EL LUGAR DE CELEBRACIÓN
DEL CONTRATO;
C) EL DOMICILIO DEL
DEMANDADO.
2) CUANDO EL EMPLEADOR INTERVENGA COMO
ACTOR: EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR.
ART. 5 - LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO ES IMPRORROGABLE E INDELEGABLE, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LA PRESENTE
LEY. EN CASO NECESARIO, PODRÁ COMISIONARSE A JUECES DE OTROS FUEROS Y
CIRCUNSTANCIAS, LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DETERMINADAS.
ART. 6 - LA CÁMARA DEL TRABAJO ANTE LA CUAL SE
HUBIERA PROMOVIDO UNA DEMANDA DEBERÁ INHIBIRSE DE OFICIO SI CONSIDERASE NO SER
COMPETENTE PARA CONOCER EN EL ASUNTO POR RAZÓN DE LA MATERIA. SIN EMBARGO, UNA
VEZ CONTESTADA LA DEMANDA O TENIDA POR CONTESTADA EN REBELDÍA, SIN OBJETARSE LA
COMPETENCIA, QUEDARA ÉSTA FIJADA DEFINITIVAMENTE PARA EL TRIBUNAL Y LAS PARTES.
ART. 7 - LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SOLO
PODRÁN PROMOVERSE ANTE LA CÁMARA DEL TRABAJO POR VÍA DE DECLINATORIA, CON
EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE JUECES DE LA PROVINCIA Y LOS DE LA
NACIÓN O DE OTRAS PROVINCIAS, EN CUYO CASO PROCEDERÁ TAMBIÉN A LA
INHIBITORIA.
LOS
CONFLICTOS DE COMPETENCIA SE DIRIMIRÁN DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
LA
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL NO PRODUCIRÁ LA NULIDAD DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES CUMPLIDAS ANTE EL TRIBUNAL INCOMPETENTE.
DE LA INMUTABILIDAD
ART. 8 - EN CASO DE MUERTE, DE INCAPACIDAD,
QUIEBRA O CONCURSO DEL DEMANDADO, LOS JUICIOS QUE SEAN DE COMPETENCIA DE LA
MAGISTRATURA DEL TRABAJO SE INICIARAN Y CONTINUARAN EN ESA JURISDICCIÓN, A CUYO
EFECTO DEBERÁ NOTIFICARSE A LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES Y AL JUEZ DE
LA CAUSA.
DE LA ACUMULACION DE JUICIOS
ART. 9 - EN EL CASO DE SER PRESENTADAS ANTE LA
CÁMARA DISTINTAS DEMANDAS CONTRA UN MISMO EMPLEADOR, QUE TENGAN UN MISMO
OBJETO, O UNA CAUSA IDÉNTICA O COMÚN, LA CÁMARA DEBERÁ ORDENAR LA ACUMULACIÓN
DE LOS JUICIOS CORRESPONDIENTES Y DICTAR UNA SOLA SENTENCIA.
ART. 10 - EL TRIBUNAL PODRÁ ABSTENERSE DE
ORDENAR TAL ACUMULACIÓN O DISPONER LA SEPARACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS JUICIOS
ACUMULADOS, CUANDO POR EFECTO DE AQUELLA TENGA QUE POSTERGARSE EN FORMA NOTABLE
LA DECISIÓN SOBRE UNA O ALGUNAS DE LAS DEMANDAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ART. 11 - CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO:
A)
REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESADOS FISCALES;
B)
INTERVENIR EN TODO ASUNTO JUDICIAL QUE INTERESE A LAS PERSONAS O BIENES DE LOS
MENORES DE EDAD, DEMENTES Y DEMÁS INCAPACES, Y ENTABLAR EN SU DEFENSA LAS
ACCIONES O RECURSOS NECESARIOS, SEA INDIVIDUAL O JUNTAMENTE CON SUS
REPRESENTANTES LEGALES;
C) VELAR
POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DEBA APLICAR EL
TRIBUNAL, DEMÁS DISPOSICIONES QUE DEBA APLICAR EL TRIBUNAL DEL TRABAJO, A CUYO
EFECTO INTERPONDRÁ LOS RECURSOS LEGALES PERTINENTES;
D) EN LAS
CONTIENDAS SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
E) EN LOS
INCIDENTES DE RECUSACIÓN DE LOS JUECES Y NULIDADES DE PROCEDIMIENTOS;
F) EN LAS
APELACIONES DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
G) EN LOS
JUICIOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA;
H) EN LOS
CAOS DE REBAJA DE SALARIOS O MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO;
I)
REPRESENTAR A LA CAJA DE GARANTÍA CREADA POR LEY 9688.
DE LOS ASESORES DEL TRABAJO
*ART. 12 - LOS LITIGANTES ORIGINARIOS, SUS
SUCESORES Y LOS TERCEROS CITADOS A COMPARECER EN FORMA COACTIVA, QUE NO
COMPARECIEREN DURANTE EL PLAZO SEÑALADO PARA HACERLO, SERÁN DECLARADOS
REBELDES, EN LA FORMA Y CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTS. 75, 76 Y 77 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. UNA VEZ FIRME, Y EJECUTORIADA LA DECLARACIÓN DE
REBELDÍA, EL TRIBUNAL PODRÁ RESOLVER POR LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCESO
SUMARIO CONTENIDAS EN EL TÍTULO II, LIBRO 2O DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
(TEXTO
SEGÚN LEY 5725 ART. 1O)
ART. 13 - SOLICITADA LA ASISTENCIA DE LOS
ASESORES DEL TRABAJO Y SI ESTOS ESTIMAREN VIABLE LA ACCIÓN, DEBERÁN PROMOVER LA
DEMANDA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS DEL REQUERIMIENTO.
EN CASO DE
QUE EL ASESOR NO LA CONSIDERE VIABLE, ASÍ LO INFORMARA AL ASESOR DE GOBIERNO, Y
SI LA OPINIÓN DE ESTE FUERA COINCIDENTE CON LA DEL ASESOR, SE NEGARA AL
TRABAJADOR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA SOLICITADA.
SI LA
OPINIÓN DEL ASESOR DE GOBIERNO NO FUERE COINCIDENTE SE PASARA EL ASUNTO A
PATROCINIO DE OTRO ASESOR DEL TRABAJO EN LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN; Y EN LA
SEGUNDA Y TERCERA AL DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES, QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A
INICIAR Y PROSEGUIR LA ACCIÓN.
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
ART. 14 - LOS JUECES DEL TRABAJO NO PODRÁN SER
RECUSADOS SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REGIRÁN PARA LOS MISMOS LOS CAUSALES DE
EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL
Y COMERCIAL.
LA
RECUSACIÓN DEBERÁ DEDUCIRSE ANTE LA CÁMARA EN EL PRIMER ESCRITO A AUDIENCIA A
QUE SE CONCURRA.
CUANDO LA
CAUSA FUERE SOBREVINIENTE O DESCONOCIDA POR LA PARTE, PODRÁ DEDUCIRSE LA
RECUSACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE CONOCIDA Y BAJO JURAMENTO DE HABER
LLEGADO RECIÉN A SU CONOCIMIENTO. DE ESTA FACULTAD SOLO PODRÁ USARSE HASTA EL
DÍA ANTERIOR A LA VISTA DE LA CAUSA.
DE LOS TRÁMITES
ART. 15 - EN LA RECUSACIÓN SE OBSERVARAN LAS
SIGUIENTES REGLAS:
1) INVOCAN, LOS NOMBRES, LA PROFESIÓN Y EL
DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN DE DECLARAR Y CUYO NÚMERO NO PODRÁ EXCEDER
DE TRES, ASÍ COMO LAS DEMÁS PRUEBAS; ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE
LA CAUSAL ADUCIDA. LA RECUSACIÓN SERÁ DESECHADA, SI NO SE LLENAREN LOS
REQUISITOS EXPRESADOS O SI SE PROPUSIERE FUERA DE TÉRMINO.
2) DEDUCIDA LA RECUSACIÓN, SE LE HARÁ SABER
AL JUEZ RECUSADO, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DOS DÍAS MANIFIESTE SI SON O
NO SON CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS.
3) SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN LA
RECUSACIÓN ENCUENTRA SUFICIENTES LAS PROBANZAS PRESENTADAS AL DEDUCIRSE
AQUELLA, DECIDIRÁ SIN MÁS TRÁMITE, INTEGRÁNDOSE EL CUERPO EN LA FORMA QUE
CORRESPONDA. EN CASO CONTRARIO, ORDENARA SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS
POR EL RECUSANTE QUE SERÁN PROCEDENTES Y DESIGNARA AUDIENCIA PARA QUE SE
RECIBAN LAS PRUEBAS. DICHA AUDIENCIA DEBERÁ TENER LUGAR A MAS TARDAR DENTRO DE
LOS SEIS DÍAS DE RECIBIDAS LAS ACTUACIONES, OBSERVÁNDOSE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 69. LA RESOLUCIÓN CONDENARA EN
COSTAS AL VENCIDO.
4) EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEBERÁ TRAMITARSE
POR SEPARADO, NO SUSPENDIÉNDOSE EL PROCEDIMIENTO NI PLAZO ALGUNO. EN CASO DE
QUE LA RECUSACIÓN SE HUBIERA DEDUCIDO EN UNA AUDIENCIA, ESTA SE LLEVARA A CABO
LOS EFECTOS PARA QUE HUBIERA SIDO FIJADA, CON EL MAGISTRADO SUBROGANTE.
DE LAS INTEGRACIONES
ART. 16 - EN LOS CASOS DE RECUSACIÓN,
EXCUSACIÓN, LICENCIA U OTROS IMPEDIMENTOS, LOS JUECES DE LA CÁMARA DEL TRABAJO
SERÁN REEMPLAZADOS EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) LOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN POR EL
PRESIDENTE O LOS VOCALES DE LA OTRA CÁMARA CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE
ANTIGÜEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR LOS VOCALES DE LAS CÁMARAS CIVILES CON IGUAL
ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD EN EL CARGO O POR EDAD; POR LOS POR LOS JUECES
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL POR ORDEN DE NUMERACIÓN; O POR LOS
CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO DE ORDEN DE LA LISTA CONFECCIONADA POR LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA.
B) LOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN POR
LOS VOCALES DE LA CÁMARA CIVIL CON IGUAL ASIENTO POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD EN EL
CARGO O POR EDAD; POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA LOCALIDAD O POR LOS CONJUECES SIGUIENDO EL NUMERO DE ORDEN DE LA LISTA
CONFECCIONADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
C) LOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN SERÁN
SUSTITUIDOS POR EL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD O POR SUS
SUSTITUTOS LEGALES.
ART. 17 - LOS FISCALES DE CAMARAS SE
REEMPLAZARAN ENTRE SI POR LOS FISCALES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CRIMINAL Y EN
CASO DE IMPEDIMENTO POR EL ASESOR DE MENORES O DEFENSOR DE POBRES Y
AUSENTES.
LOS
FISCALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION SE REEMPLAZARAN POR EL ASESOR DE MENORES
Y DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES.
EN EL
TRAMITE DE INTEGRACION SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA POR LA LEY RESPECTIVA.
ART. 18 - DESPUES QUE EL TRIBUNAL HAYA EMPEZADO
A CONOCER EN UN DETERMINADO PROCESO, LAS PARTES O SUS REPRESENTANTE NO PUEDEN
SUSTITUIR SE ABOGADO O PROCURADOR POR OTRO QUE MOTIVE LA RECUSACION O
EXCUSACION DE CUALQUIERA DE LOS JUECES.
DEL IMPULSO PROCESAL
ART. 19 - UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA, EL
PROCEDIMIENTO SERA IMPULSADO DE OFICIO POR EL TRIBUNAL A CUYO EFECTO ORDENARA
LAS MEDIDAS NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, TENIENDO
AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACION DE LOS HECHOS SOMETIDOS A SU DECISION.
DE LAS MEDIDAS COMPULSIVAS
ART. 20 - EL TRIBUNAL POR LA FUERZA PUBLICA HARA
COMPARECER INMEDIATAMENTE A TESTIGOS, PERITOS O FUNCIONARIOS QUE CITADOS EN
FORMA NO HAYAN CONCURRIDO A CUALQUIER AUDIENCIA SIN MOTIVO ATENDIBLE ALEGADO Y
PROBADO, POR LO MENOS DOS DIAS ANTES, SALVO QUE FUERE POR CAUSAS
SOBREVINIENTES.
DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
ART. 21 - LOS TRABAJADORES O SUS
DERECHO-HABIENTES, GOZARAN DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, HALLANDOSE
EXCEPTUADOS DE TODO IMPUESTO O TASA. SERA TAMBIEN GRATUITA LA EXPEDICION DE
TESTIMONIOS O CERTIFICADOS DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION, Y
SUS LEGALIZACIONES.
LOS
DOCUMENTOS QUE PRESENTARE EL TRABAJADOR DEBERAN SER ADMITIDOS AUN CUANDO NO
TUVIEREN EL SELLADO DE LEY, SIN QUE ELLO OBSTE A LA SUSTANCIACION DE LA CAUSA Y
SIN PERJUCIO DE LO DISPUESTO EN EL CODIGO FISCAL.
DE LAS REPRESENTACIONES
ART. 22 - LAS PARTES PUEDEN COMPARECER EN JUICIO
PERSONALMENTE O HACERSE REPRESENTAR POR MANDATARIOS HABILITADOS PARA EL
EJERCICIO DE LA PROCURACION. EL PATROCINIO LETRADO ANTE LA CAMARA DE TRABAJO
SERA OBLIGATORIO.
LOS
ASESORES OFICIALES DEL TRABAJO TIENEN LA OBLIGACION, EN FORMA GRATUITA, DE ASESORAR
A LOS TRABAJADORES O SUS DERECHO-HABIENTES Y DE ASUMIR SU REPRESENTACION Y
PATROCINIO.
EN CASO DE
IMPONERSE LAS COSTAS AL EMPLEADOR TENDRAN DERECHO A PERCIBIR DE ESTE, SUS
HONORARIOS.
DEL PODER APUD-ACTA
ART. 23 - LA REPRESENTACION EN JUICIO PODRA
HACERSE MEDIANTE PODER APUD-ACTA AUTENTICANDOSE LA FIRMA DEL OTORGANTE POR LOS
SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL O POR CUALQUIER JUEZ DE PAZ DE LA PROVINCIA. EN
CASO DE IMPEDIMENTOS DEL OBRERO O EMPLEADO, PODRA FIRMAR EL INSTRUMENTO CITADO
CUALQUIER PERSONA HABIL, A SU RUEGO, POR ANTE EL ACTUARIO QUE CERTIFICARA.
DE LOS MENORES ADULTOS
ART. 24 - LOS MENORES ADULTOS TENDRAN LA MISMA
CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD PARA ESTAR EN JUICIO Y PODRAN OTORGAR MANDATOS
EN LA FORMA PRESCRIPTA EN EL ARTICULO 23, DEBIENDO EN TAL CASO FIRMARSE EL
PODER POR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO.
DE LA PROHIBICION DE PACTOS O CONVENIOS
*ART. 25 - LOS CONVENIOS DE CUOTA-LITIS,
AUTORIZADAS POR LAS LEYES RESPECTIVAS, PODRAN SER PRESENTADAS EN EL MISMO
PROCESO A QUE SE REFIEREN Y PREVIA RATIFICACION PERSONAL, EL TRIBUNAL RESOLVERA
POR AUTO, OTORGANDO O DENEGANDO LA HOMOLOGACION.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DEL CARACTER DE LOS PLAZOS
ART. 26 - TODOS LOS PLAZOS SEÑALADOS EN ESTA LEY
SON IMPORROGABLES Y PERENTORIOS. SU VENCIMIENTO PRODUCE LA PERDIDA DEL DERECHO
DEJADO DE USAR SIN NECESIDAD DE PETICION DE PARTE NI DECLARACION ALGUNA, Y LA
CAMARA HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEBERA PROVEER DIRECTAMENTE LO QUE
CORRESPONDA.
DE LA INTERVENCION DE TERCEROS
ART. 27 - LA INTERVENCION DE TERCEROS EN JUICIO,
PARA HACER VALER, CON RELACION A TODAS LAS PARTES O A ALGUNAS DE ELLAS, UN
DERECHO REFERENTE AL OBJETO DE LA LITIS O VINCULADA AL TITULO DEDUCIDO EN LA
MISMA, DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE ESCRITO, LLENANDO LOS RECAUDOS EXIGIDOS EN
CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
SI LA
INTERVENCION TIENE LUGAR DESPUES DE LA PRIMERA AUDIENCIA, TODOS LOS ACTOS
PROCESALES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD, SERAN VALIDOS RESPECTO AL
INTERVINIENTE, Y ESTE NO PODRA CUMPLIR ACTOS QUE NO ESTEN PERMITIDOS A LAS
PARTES, SALVO QUE LA CAMARA CONSIDERE PERTINENTE DISPONER EN FORMA
DISTINTA.
ART. 28 - CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE LLAMAR AL
JUICIO A UN TERCERO, SI CONSIDERA QUE LA LITIS LE ES COMUN O PRETENDE SER POR
EL RELEVADO. TAL FACULTAD DEBERA SER EJERCIDA POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA
DEMANDA, Y, EN ESTE CASO, SE DARA TRASLADO DE LA MISMA AL TERCERO EN LA FORMA
PREVISTA POR EL ARTICULO 44 EN CUANTO A LA DEMANDA. CUANDO ES EJERCIDA POR EL
ACTOR AL CONTESTAR LA DEMANDA
RECONVENCIONAL
O LAS EXCEPCIONES, LA CAMARA PROCEDERA DE CONFORMIDAD
CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46.
*ART. 29 –I. SI VENCIDO EN TERMINO POR EL CUAL EL
CITADO EN GARANTIA NO COMPARECIERE POR CUALQUIER CAUSA, A TOMAR LA DEFENSA DEL
DEMANDADO ORIGINARIO, EL JUICIO PRINCIPAL DEBERA PROSEGUIR CONTRA ESTE, PARA
QUIEN SEGUIRA CORRIENDO AUTOMATICAMENTE EL PLAZO CONCEDIDO POR EL ART. 45. EN
LO SUCESIVO EL CITADO EN GARANTIA EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE INTERVENIR COMO
COADYUVANTE, TOMANDO EL PROCESO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.
II. LOS CITADOS QUE COMPAREZCAN TENDRAN LAS
FACULTADES Y CARGAS PROCESALES QUE CORRESPONDAN, SEGUN SUSTITUYAN AL CITANTE O
COADYUVEN CON EL, PERO AUN EN EL PRIMER CASO, ESTE CONTINUARA EN EL PROCESO, A
LOS FINES DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES Y RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
III. LAS INCOMPARECENCIAS DE LOS CITADOS NO
TRAERA APAREJADA SANCION PROCESAL, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE POR LEY O
CONVENCION, TENGA EL CITANTE, LOS CUALES NO PODRAN DISCUTIRSE DONDE SE PIDIO LA
CITACION.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LOS PERMISOS
ART. 30 - LOS EMPLEADORES DEBERAN AUTORIZAR A SUS
DEPENDIENTES A AUSENTARSE DEL TRABAJO DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA
COMPARECER ANTE LOS JUECES QUE ENTIENDEN EN LOS JUICIOS A QUE SE REFIERE LA
PRESENTE LEY, SIN PRACTICAR NINGUN DESCUENTO SOBRE LA REMUNERACION.
DE LOS HONORARIOS Y COSTAS
ART. 31 - TODA SENTENCIA DEBERA CONTENER,
DECISION EXPRESA SOBRE LAS COSTAS Y REGULAR LOS HONORARIOS DEVENGADOS, HAYAN
SIDO O NO PEDIDOS Y EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DE ARANCELES VIGENTES EN
LA PROVINCIA.
POR
EXCEPCION EL TRIBUNAL PODRA EXIMIRLAS, TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO EL VENCIDO
POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEMUESTRE HABER LITIGADO CON RAZON PROBABLE Y
BUENA FE.
NO PODRA
EXIGIRSE AL TRABAJADOR EL PAGO DE COSTAS POR INCIDENTES PERDIDOS, SI NO A LA
TERMINACION DEL JUICIO.
DE LOS EMBARGOS PREVENTIVOS Y ASISTENCIA MÉDICA
ART. 32 - INICIADA LA CAUSA O EN EL CURSO DE ELLA,
EL TRIBUNAL, A PETICION DE PARTE, SEGUN EL MERITO QUE ARROJEN LOS AUTOS, PODRAN
DECRETAR EMBARGO PREVENTIVO U OTRAS MEDIDAS CAUTELARES EN BIENES DEL DEMANDADO,
COMO TAMBIEN QUE ESTE FACILITE GRATUITAMENTE LA ASISTENCIA MEDICA Y
FARMACEUTICA AUTORIZADA POR LEY. EN NINGUN CASO SE EXIGIRA AL TRABAJADOR
CONSTITUCION DE FIANZA.
DE LOS ASEGURAMIENTOS DE PRUEBAS
ART. 33 - CUANDO UNA DE LAS PARTES TENGA MOTIVOS
PARA TEMER QUE LA PRODUCCION DE LAS PRUEBAS QUE LES SEAN NECESARIAS SE TORNE
IMPOSIBLE O DIFICULTOSA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, PUEDE SOLICITAR SU
ASEGURAMIENTO, EL QUE SEREALIZARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA CADA ESPECIE DE
PRUEBA, APLICANDO POR ANALOGIA LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS MEDIOS
PROBATORIOS SIMILARES, TRATANDO EN LO POSIBLE QUE LAS MISMAS SE PRACTIQUEN CON
CITACION DE LA CONTRAPARTE. CASO CONTRARIO Y MEDIANDO URGENCIA EXCEPCIONAL, LA
DILIGENCIA SE PRACTICARA POR EL TRIBUNAL, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA
NOTIFICACION A LA CONTRARIA.
CUANDO SE
TRATE DE LIBROS, REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDAN SER LLENADOS
INDEBIDAMENTE, PODRA PEDIRSE LA EXHIBICION DE LOS MISMOS DEJANDOSE CONSTANCIA
DEL ESTADO Y FECHA DE LAS ULTIMAS ANOTACIONES.
DE LAS NOTIFICACIONES
*ART. 34 - DE LAS NOTIFICACIONES.
INC. 1) RETIRO EN PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES: LOS
EXPEDIENTES ÚNICAMENTE PODRÁN SER FACILITADOS EN PRÉSTAMO POR EL SECRETARIO,
BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS, APODERADOS O PERITOS, EN LOS CASOS
SIGUIENTES:
A) PARA
ALEGAR DE BIEN PROBADO;
B) PARA
PRACTICAR PERICIAS;
C) CUANDO
EL SECRETARIO LO DISPUSIERE.
EL
PRESTATARIO FIRMARÁ RECIBO EN UN LIBRO ESPECIAL, EN EL CUAL SE INDIVIDUALIZARÁ
EL EXPEDIENTE Y SE HARÁ CONSTAR LA FECHA Y EL PLAZO DEL PRÉSTAMO.
VENCIDO EL
PLAZO DEL PRÉSTAMO SIN QUE EL EXPEDIENTE HAYA SIDO DEVUELTO SIN CAUSA
JUSTIFICADA, EL PRESTATARIO, A QUIEN NO SE LE FACILITARÁ EL EXPEDIENTE EN LO
SUCESIVO, SERÁ CONDENADO AL PAGO DE UNA MULTA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES
PENALES CORRESPONDIENTES Y SE LIBRARÁ ORDEN AL OFICIAL DE JUSTICIA, PARA QUE,
CON ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y USO DE LA FUERZA PÚBLICA, RETIRE EL EXPEDIENTE.
EL RETIRO
DEL EXPEDIENTE, IMPORTARÁ LA NOTIFICACIÓN DE TODAS LAS RESOLUCIONES. EL RETIRO
DE LAS COPIAS DE ESCRITOS POR LA PARTE, O SU APODERADO, O SU LETRADO, IMPLICA
NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL TRASLADO QUE RESPECTO DEL CONTENIDO DE AQUÉLLOS SE
HUBIERE CONFERIDO.
INC. 2) NOTIFICACIÓN FICTA: TODA PROVIDENCIA
JUDICIAL SE CONSIDERA NOTIFICADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY, LOS DÍAS MARTES Y
VIERNES DE CADA SEMANA, O EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS EN
QUE ESTA LEY O EL TRIBUNAL ESTABLEZCA QUE DEBE NOTIFICARSE EN OTRA FORMA.
INC. 3) NOTIFICACIÓN EN EL EXPEDIENTE: EN
OPORTUNIDAD DE EXAMINAR EL EXPEDIENTE; EL LITIGANTE O EL PROFESIONAL QUE
INTERVENGA EN EL PROCESO COMO APODERADO, TENDRÁ LA CARGA DE NOTIFICARSE
EXPRESAMENTE DE LAS RESOLUCIONES ENUMERADAS EN EL ART. 35, LA QUE SE PRACTICARÁ
FIRMANDO EL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, AL PIE DE LA DILIGENCIA JUNTO AL JEFE
DE MESA DE ENTRADAS. SI NO LO HICIERAN, PREVIO REQUERIMIENTO QUE LES FORMULARÁ
EL JEFE DE MESA DE ENTRADAS, O SI EL INTERESADO
NO SUPIERE
O NO PUDIERE FIRMAR, VALDRÁ COMO NOTIFICACIÓN LA ATESTACIÓN ACERCA DE TALES
CIRCUNSTANCIAS CON LA FIRMA DE DICHO EMPLEADO.
INC. 4) NOTIFICACIÓN A DOMICILIO LEGAL
ELECTRÓNICO O INFORMÁTICO: SE PRACTICARÁ POR VÍA DE CORREO ELECTRÓNICO, FAX O
CUALQUIER OTRO MÉTODO QUE EN EL FUTURO SE IMPLEMENTE PARA LOS CASOS QUE
DETERMINE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA MEDIANTE ACORDADA,
DEJÁNDOSE CONSTANCIA IMPRESA EN EL EXPEDIENTE DEL ENVÍO DE LA NOTIFICACIÓN,
REALIZADA POR EL TRIBUNAL CON INDICACIÓN DE FECHA Y HORA, LA QUE SUSTITUIRÁ
TODA OTRA FORMA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO LEGAL. HASTA TANTO SE DISPONGA LA
OBLIGATORIEDAD DE ESTA FORMA DE NOTIFICACIÓN,
LAS PARTES
VOLUNTARIAMENTE PODRÁN CONSENTIR LA MISMA, A CUYO EFECTO DEBERÁN DENUNCIAR SU
DOMICILIO ELECTRÓNICO.
(TEXTO
SEGUN LEY 7195 ART. 1)
*ART. 35 - SE NOTIFICARAN POR CEDULA:
A) EL TRASLADO DE LA DEMANDA, DE LA
RECONVENCION, DE SUS CONTESTACIONES Y DE LAS EXCEPCIONES;
B) LA CITACION PARA ABSOLVER POSICIONES Y
PARA EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS,
COMO ASI, LA QUE SE DIRIJA A PERSONAS AJENAS AL PROCESO;
C) LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y DE VISTA
DE CAUSA;
D) LAS SENTENCIAS, SI NO HAN SIDO DICTADAS
EN AUDIENCIA;
E) LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS Y LOS QUE
RESUELVAN RECURSOS DE REPOSICION Y ACLARATORIA;
F) LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN INTIMACIONES
O APERCIBIMIENTOS NO PREVISTOS DIRECTAMENTE EN LA LEY, Y LA REANUDACION DE
PLAZOS SUSPENDIDOS POR TIEMPO INDETERMINADO;
G) LAS RESOLUCIONES QUE APLICAN
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS O HACEN SABER MEDIDAS PRECAUTORIAS O SU
MODIFICACION O LEVANTAMIENTO;
H) LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTE
DESPUES QUE UN EXPEDIENTE HAYA VUELTO DEL ARCHIVO JUDICIAL O HAYA PERMANECIDO
EN EL JUZGADO EN CALIDAD EXPRESA DE PARALIZADO O FUERA DE SECRETARIA POR MAS
DE TRES (3) MESES;
I) LAS RESOLUCIONES QUE EXPRESAMENTE
DESIGNE LA LEY O QUE EXCEPCIONALMENTE DISPONGA EL TRIBUNAL. LAS CEDULAS, CON
LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL CODIGO PROCESAL CIVIL, SERAN DILIGENCIADAS POR
EMPLEADOS JUDICIALES CUANDO LA NOTIFICACION DEBA PRACTICARSE DENTRO DEL RADIO
FIJADO POR LA SUPREMA CORTE, Y POR LA POLICIA DE LA PROVINCIA CUANDO LA
COMUNICACION DEBA TENER LUGAR FUERA DE ESE RADIO Y DENTRO DE LA PROVINCIA.
CUANDO LA DILIGENCIA DEBA REALIZARSEFUERA DE LA PROVINCIA O EN UN PAIS EXTRANJERO,
SE DIRIGIRA OFICIO O EXHORTO, SEGUN CORRESPONDA, AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN
EL LUGAR EN QUE TENGA QUE PRACTICARSE LA DILIGENCIA.
LA CEDULA
PODRA SER REEMPLAZADA, A PEDIDO DEL INTERESADO, POR TELEGRAMA COLACIONADO O
CARTA DOCUMENTO. EN TODOS LOS CASOS, LA NOTIFICACION POR CEDULA SE PRACTICARA
POR IMPULSO DEL TRIBUNAL, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE DICTADA LA
PROVIDENCIA.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1)
ART. 36 - CUANDO SE DESCONOCIERE EL DOMINIO DEL
DEMANDADO LA NOTIFICACION SE HARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL
DURANTE (5) DIAS. SI EL ACTOR ES UN TRABAJADOR, LA PUBLICACION SERA GRATUITA,
PERO ABONADA POR EL DEMANDADO, SI FUERE CONDENADO EN COSTAS.
EN LO
SUCESIVO LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO.
ART. 37 - CUANDO EL DEMANDADO, SEA PERSONA
VISIBLE O DE EXISTENCIA IDEAL, TENGA SU DOMICILIO REAL FUERA DE LA PROVINCIA,
LA NOTIFICACION SE EFECTUARA EN EL DOMINIO DEL GERENTE, REPRESENTANTE O APODERADO
EXISTENTE EN ESTA.
EN ESTOS
CASOS SE AMPLIARA EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA A RAZON DE DIA POR CADA
CIEN KILOMETROS, SEGUN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO.
ART. 38 - SI LOS DEMANDADOS FUEREN VARIOS, EL
TERMINO DE EMPLAZAMIENTO SE REPUTARA VENCIDO CUANDO VENZA PARA EL QUE GOCE DE
MAYOR TERMINO.
DE LAS GESTIONES
ART. 39 - PODRA GESTIONARSE MEDIANTE SIMPLE
ANOTACION EN EL EXPEDIENTE, BAJO LA FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL ACTUARIO, LA
REITERACION DE OFICIOS, EXHORTOS, DESGLOSE DEL PODER O DOCUMENTOS, Y EN
GENERAL, TODO PEDIDO DE PROVIDENCIA DE TRAMITE QUE NO CORRESPONDA FORMULARSE EN
AUDIENCIA.
DE LA CONCILIACION
*ART. 40- EN LAS OPORTUNIDADES PREVISTAS EN ESTE
CODIGO, EL TRIBUNAL PODRA PROPONER CUALQUIER FORMULA DE CONCILIACION DIRIGIDA
A:
A) RECTIFICAR ERRORES MATERIALES EN QUE SE
HUBIESE INCURRIDO;
B) AUMENTAR LOS HECHOS ADMITIDOS REDUCIENDO
LA ACTIVIDAD PROBATORIA.
C) PROCURAR UN AVENIMIENTO PARCIAL O TOTAL
DEL LITIGIO.
OBTENIDO EL
ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE DEJARA CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA. PREVIA
VISTA AL MINISTERIO FISCAL SE RESOLVERA LA HOMOLOGACION QUE PRODUCIRA LOS
EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.
PARA LOS
CASOS DE CONCILIACION PARCIAL, SE FORMARA PIEZA SEPARADA PARA SEGUIR EL TRAMITE
DE EJECUCION DE SENTENCIA.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LOS INCIDENTES
ART. 41 - LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN SE
SUSTANCIARAN EN LA SIGUIENTE FORMA: SE CORRERA TRASLADO A LA CONTRAPARTE POR EL
TERMINO DE TRES (3) DIAS, Y EN LA MISMA AUDIENCIA Y EN ESE ACTO SI SE PLANTEAN
EN LA VISTA DE LA CAUSA. SE OIRA A LAS PARTES Y SE RECIBIRA LA PRUEBA QUE SE
OFRECERA AL PLANTEAR O CONTESTAR EL INCIDENTE, RESOLVIENDOSE DENTRO DEL TERMINO
DE TRES (3) DIAS, O EN SU DEFECTO A
CRITERIO
DEL TRIBUNAL AL RESOLVERSE EN DEFINITIVA LA CAUSA.
DE LAS NULIDADES
ART. 42 - LAS NULIDADES DE PROCEDIMIENTO SE
DECLARARAN A PETICION DE PARTE Y SOLO DE OFICIO CUANDO EL VICIO AFECTE EL
DERECHO DE DEFENSA, RESTRINJA LA PRUEBA O PRODUZCA UN PERJUICIO
IRREPARABLE.
DE LA DEMANDA Y CONTESTACION
*ART. 43 - LA DEMANDA SE INTERPONDRA POR ESCRITO,
ACOMPAÑADA DE TANTAS COPIAS COMO PERSONAS SEAN LAS DEMANDADAS Y CONTENDRA:
A) EL NOMBRE, DOMICILIO REAL, LEGAL, EDAD,
ESTADO CIVIL Y PROFESION Y OFICIO DEL
DEMANDANTE;
B) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO;
C) LA DESIGNACION DE LO QUE SE DEMANDE Y
LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA;
D) EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ACOMPA|ADO LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN SU PODER E INDIVIDUALIZANDO LOS QUE NO
PUEDEN PRESENTAR, MENCIONANDO SU CONTENIDO Y LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN.
*E) CUANDO SE OFREZCA PRUEBA CONFESIONAL, EL
PROPONENTE DEBERA ACOMPAÑAR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA EL ABSOLVENTE, BAJO
APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO OFRECIDA LA PRUEBA.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
ART. 44 - PUEDE EL DEMANDANTE ACUMULAR TODAS LAS
ACCIONES QUE TENGA CONTRA UNA MISMA PARTE, SIEMPRE QUE SEAN DE LA COMPETENCIA
DEL MISMO TRIBUNAL, NO SEAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y PUEDAN SUBSTANCIARSE POR LOS
MISMOS TRÁMITES.
*ART. 45- INTERPUESTA LA DEMANDA, EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL CORRERA TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO, EMPLAZANDOLO PARA QUE
LA CONTESTE DENTRO DEL TERMINO DE OCHO (8) DIAS, CON MAS LA AMPLIACION QUE
HUBIERE LUGAR POR LA DISTANCIA, A RAZON DE UN DIA POR CADA CIEN (100)
KILOMETROS Y BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR CONTESTADA EN FORMA AFIRMATIVA
SI EL ACTOR PRUEBA EL HECHO PRINCIPAL DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
(TEXTO
SEGUN LEY 5924 ART. 1o)
ART. 46 - LA CONTESTACION CONTENDRA EN LO
APLICABLE, LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA DEMANDA, DEBIENDO EN DICHA
OPORTUNIDAD OPONERSE TODAS LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE TUVIERE EL DEMANDADO,
PUDIENDO DEDUCIR RECONVENCION, SIEMPRE QUE ESTA SEA CONEXA CON LA ACCION
PRINCIPAL.
EN LAS
CONTROVERSIAS RELATIVAS A ACCIDENTES DE TRABAJO Y A ENFERMEDADES PROFESIONALES,
NO PROCEDERA LA RECONVENCION.
ART. 47 - DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA
SE DARA TRASLADO AL ACTOR, QUIEN DENTRO DEL TERCER DIA PODRA AMPLIAR SU PRUEBA
RESPECTO A LOS HECHOS NUEVOS INTRODUCIDOS POR EL DEMANDADO. SI SE RECONVINIERE
O OPUSIERE EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EL TERMINO QUE
TIENE PARA CONTESTAR EL TRASLADO Y OFRECER PRUEBA SERA DE SEIS (6) DIAS.
ART. 48 - SON ADMISIBLES UNICAMENTE COMO
EXCEPCIONES PREVIAS:
A)
INCOMPETENCIA;
B) FALTA DE
PERSONERIA;
C) LITIS
PENDENCIA;
D) COSA
JUZGADA.
EN NINGUN
CASO PROCEDERA LA EXCEPCION DE ARRAIGO.
ART. 49 - SI SE HUBIESEN DEDUCIDO EXCEPCIONES
PREVIAS, VENCIDO EL PLAZO INDICADO EN EL SEGUNDO APARTADO DEL ART. 47, EL
TRIBUNAL DEBERA RESOLVER ACERCA DE LAS MISMAS, PUDIENDO CUANDO FUERE NECESARIO,
FIJAR AUDIENCIA PARA DENTRO DE CINCO (5) DIAS A FIN DE RECIBIR LA PRUEBA QUE
SOBRE ESTA CUESTION SE HUBIERE OFRECIDO Y DICTAR PRONUNCIAMIENTO.
DE LA AMPLIACION
ART. 50 - EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO Y ANTES
DE LA AUDIENCIA PARA LA VISTA DE LA CAUSA, EL ACCIONARIA LA VISTA DE LA CAUSA,
EL ACCIONANTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PODRA AMPLIAR SU
PETICION PORAGRAVACION DE SUS DOLENCIAS, ACOMPA|ANDO LOS CERTIFICADOS
PERTINENTES, DE LA QUE DE DARA VISTA AL DEMANDADO POR TRES (3) DIAS PARA QUE
CONTESTE Y OFREZCA PRUEBAS EN SU CASO.
DE LA AUDIENCIA DE LA CAUSA
*ART. 51- VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 47 O DEL ART.
49 EN SU CASO, EL TRIBUNAL:
1) SE PRONUNCIARA SOBRE LA ADMISION DE LA
PRUEBA, SEÑALANDO EN CADA CASO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU
RECEPCION;
2) FIJARA AUDIENCIA PARA CONCILIACION CON
UN INTERVALO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS;
3) EMPLAZARA A LAS PARTES A CONCURRIR
PERSONALMENTE O POR MEDIO DE APODERADO CON AUTORIZACION EXPRESA PARA CONCILIAR
O TRANSAR.
DE NO
ARRIBARSE A UNA CONCILIACION EN EL MISMO ACTO, LAS PARTES PROPONDRAN PERITO; SI
NO HUBIERA ACUERDO, SE PROCEDERA AL SORTEO CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO
63.
ANTE LA
INCOMPARECENCIA DE UNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DESIGNARA EL PERITO QUE
PROPONGA LA PARTE QUE HUBIERE CONCURRIDO.
EN
CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO,
EL TRIBUNAL
PODRA LLAMAR A UNA NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
ART. 52 - DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE
NOTIFICADA LA AUDIENCIA QUE SE MENCIONA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS PARTES
PUEDEN HACER LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUEN PERTINENTES, DEBIENDO EL TRIBUNAL
RESOLVER DE INMEDIATO Y SIN LUGAR A RECURSO.
DE LA CUESTION DE PURO DERECHO
*ART. 53- EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE DECLARA
LA CUESTION DE PURO DERECHO, CADA PARTE DISPONDRA DE CINCO (5) DIAS PARA
INFORMAR POR ESCRITO Y DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL ART. 208 DEL C.P.CIVIL.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN GENERAL
ART. 54 - SE ACEPTARA COMO MEDIOS DE PRUEBA, LOS
INSTRUMENTOS, LAS INFORMACIONES, LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, LOS DICTAMENES
DE PERITOS, LA INSPECCION OCULAR, LA CONFESION Y LAS PRESUNCIONES E
INDICIOS.
LAS PARTES
PUEDE PROPONER ADEMAS, CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA QUE CONSIDEREN PERTINENTE
A LA DEMOSTRACION DE SUS PRETENSIONES.
LAS PRUEBAS
SERAN RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR EL TRIBUNAL QUE PODRA EXCLUIRLAS QUE CONSIDERE
IMPERTINENTES O INUTILES Y CUANDO ELLO NO SEA POSIBLE POR RAZONES DE LUGAR,
TIEMPO O PERSONA, PODRA TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, DELEGAR SU
RECEPCION.
DE LA INVERSION DE LA PRUEBA
*ART. 55- INCUMBIRA AL EMPLEADOR LA PRUEBA
CONTRARIA A LAS AFIRMACIONES DEL TRABAJADOR:
A) CUANDO EL OBRERO RECLAME EL CUMPLIMIENTO
DE PRESTACIONES IMPUESTAS POR LA LEY;
B) CUANDO EXISTA OBLIGACION DE LLEVAR
LIBROS, REGISTROS O PLANILLAS ESPECIALES, Y A REQUERIMIENTO JUDICIAL NO SE LOS
EXHIBA, O CUANDO NO REUNA LAS CONDICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS;
C) CUANDO SE CUESTIONE EL MONTO DE
RETRIBUCIONES.
ACREDITADA
LA RELACION LABORAL SE PRESUME LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, SALVO
PRUEBA EN CONTRARIO. SIN PREJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 19, CADA PARTE
TENDRA LA CARGA DE INSTAR LA PRODUCCION DE LAS PRUEBAS POR ELLOS OFRECIDAS Y
QUE DEBAN PRODUCIRSE ANTESDE LA AUDIENCIA DE LA VISTA DE LA CAUSA.
SI EL
LITIGANTE NO EFECTUASE LOS ACTOS UTILES A ESE FIN, EL TRIBUNAL DE OFICIO O A
PEDIDO DE PARTE, LO EMPLAZARA POR UNA SOLA VEZ, PARA QUE LOS REALICE EN UN
PLAZO NO INFERIOR A TRES (3) DIAS, QUE PODRA AMPLIARSE POR CAUSA JUSTIFICADA SI
LA PETICION SE EFECTUA ANTES DEL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO
DE TENERLO POR DESISTIDO DE LA PRUEBA SIN MAS TRAMITE Y SIN NECESIDAD DE
DECLARACION
ALGUNA.
VENCIDO EL PLAZO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ACTOS, LA PRUEBA CADUCARA
AUTOMATICAMENTE.
CUMPLIDO EL
EMPLAZAMIENTO SIN ACREDITAR EL LITIGANTELOSACTOS UTILES PARA SU PRODUCCION,
HACIENDO FRACASAR LA PRUEBA POR SU NEGLIGENCIA, SE LO TENDRA POR DESISTIDO DE
LA MISMA SIN SUSTANCIACION NI DECLARACION PREVIA, CON LA SOLA CONSTANCIA DE SU
NO PRODUCCION PUESTA POR SECRETARIA. SOLO SE EVITARA LA CADUCIDAD SI EL
LITIGANTE URGE LA PRODUCCION DE LA PRUEBA DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE LA
NOTIFICACION FICTA DE LA CERTIFICACION REFERIDA.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES
ART. 56 - LA ABSOLUCION DE POSICIONES DEBERA
PRESTARSE ANTE EL TRIBUNAL SI EL ABSOLVENTE RESIDE EN LA PROVINCIA, BAJO
APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR CONFESO SI NO CONCURRE SIN JUSTA CAUSA.
CUANDO SE
TRATE DE PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL, LAS POSICIONES LO SERAN EN LAS PERSONAS
DE SUS GERENTES, DIRECTORES O PERSONAL SUPERIOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO. SI NO SE
SOLICITA LA ABSOLUCION PERSONAL PODRA VERIFICARSE POR MEDIO DE MANDATARIOS.
LA CITACION
SE EFECTUARA POR LO MENOS CON DOS (2) DIAS DE ANTICIPACION, DILIGENCIANDOSE EN
EL DOMICILIO REAL, PERO SI EL MISMO NO HUBIERE SIDO DENUNCIADO LO SERA EN EL
LEGAL O EN SU DEFECTO SE TENDRA POR REALIZADA POR MINISTERIOS DE LA LEY.
ART. 57 - SI EL INTERROGADO CONTESTARE EN FORMA
EVASIVA O SE NEGARE A HACERLO, PODRA ESTIMARSE ESA ACTITUD COMO PRESUNCION EN
FAVOR DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA CONTRAPARTE Y EN CUANTO SE RELACIONE CON EL
CONTENIDO DE LA PREGUNTA.
SE
PERMITIRA EL USO DE ANOTACIONES CUANDO HAYA DE REFERIRSE UNICAMENTE A NOMBRE O
CIFRAS Y SIEMPRE QUE ASI LO ACONSEJEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
ART. 58 - PUEDE SER PROPUESTO COMO TESTIGO TODA
PERSONA MAYOR DE CATORCE (14) A|OS. LOS QUE TENGAN MENOS DE ESA EDAD PODRAN SER
OIDOS, SIN PRESTAR JURAMENTO Y SOLO CUANDO SU INTERROGANTE RESULTE NECESARIO
POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
ART. 59 - CADA PARTE SOLO PODRA OFRECER HASTA
CINCO (5) TESTIGOS, SALVO QUE, POR LA NATURALEZA DE LA CAUSA O POR LA CANTIDAD
DE CUESTIONES DE HECHO SOMETIDAS A DECISION DEL TRIBUNAL, ESTE CONSIDERE
CONVENIENTE ADMITIR UNNUMERO MAYOR.
ART. 60 - PODRA ORDENARSE EL ARRESTO DEL
TESTIGO, HASTA LA RECEPCION DE SU DECLARACION, CUANDO NO CONCURRIERA A LA
PRIMERA CITACION SIN CAUSA JUSTIFICADA.
ART. 61 - EL TRIBUNAL EXAMINARA A LOS TESTIGOS
PREVIO JURAMENTO DE DECIR VERDAD, HACIENDOLES SABER LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL SOBRE FALSO TESTIMONIO, DEBIENDO SIEMPRE DAR
RAZON DE SUS DICHOS.
EL TRIBUNAL
PODRA A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, PROCEDER AL CAREO DE LOS TESTIGOS.
LOS
TESTIGOS PODRAN SER TACHADOS Y EL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA APRECIARA SU
VALOR.
LA PRUEBA
DE TACHA DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE OFRECIDA LA PRUEBA Y
SERA RECIBIDA DURANTE LA VISTA DE LA CAUSA.
ART. 62 - SI LA DECLARACION DEL TESTIGO OFRECIERE
INDICIOS GRAVES DE FALSO TESTIMONIO, EL TRIBUNAL PODRA DECRETAR SU INMEDIATA
DETENCION.
DE LOS PERITOS
ART. 63 - SI LA APRECIACION DE LOS HECHOS
REQUIERE CONOCIMIENTOS ESPECIALES, EL TRIBUNAL TENIENDO EN CUENTA LA
COMPLEJIDAD DE LAS CUESTIONES, NOMBRARA UNO O MAS TECNICOS O PERITOS.
SERAN
DESIGNADOS DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE Y SU NUMERO, DE ACUERDO A CRITERIO DEL
TRIBUNAL VACIARA DE UNO (1) A TRES (3), POR CADA CUESTION SOMETIDA A DECISION
JUDICIAL.
LA
DESIGNACION SE EFECTUARA POR SORTEO ENTRE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN LAS
LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y NO EXISTIENDO REGISTRO
EN LA MISMA, DEBERA DESIGNARSE PERSONAS CON TITULO HABILITANTE O IDONEA EN LA
MATERIA.
CUANDO SE
ESTIME CONVENIENTE, PODRA CONFIARSE LA REALIZACION DE PERITAJE A TECNICOS
FORENSES O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA LOS CUALES LA PRESTACION DEL
SERVICIO SERA CONSIDERADA COMO CARGA PUBLICA.
ART. 64 - LOS PERITOS DEBEN ACEPTAR EL CARGO
BAJO JURAMENTO DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES DE SU NOMBRAMIENTO Y SI NO LO
HICIEREN SE DESIGNARA REEMPLAZANTE SIN MAS TRAMITE.
AL
DESIGNARSELE SE LE FIJARA UN TERMINO PARA QUE SE EXPIDA QUE NO PODRA SER
SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS.
EN CASO DE
NO ACEPTAR EL CARGO EL PERITO O NO PRESENTAR EL INFORME EN EL TERMINO FIJADO,
SERA PASIBLE DE UNA MULTA DE HASTA TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300
M/N), Y SU NOMBRE SUPRIMIDO DE LAS LISTAS CONFECCIONADAS POR LA SUPREMA CORTE.
DE IGUAL SANCION SE HARAN PASIBLES LOS TECNICOS OIDONEOSNO INSCRIPTOS QUE
HABIENDO ACEPTADO EL CARGO NO PRESENTAREN EL INFORME EN EL TIEMPO FIJADO.
DE LAS PRUEBAS DE DOCUMENTOS
ART. 65 - SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO PODRA
SER PRESENTADO COMO PRUEBA, TODA CLASE DE DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS, Y
CUYA REMISION EN EL CASO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES SERAN
SOLICITADOS AUN DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
ART. 66 - PODRA SOLICITARSE DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS TODOS LOS INFORMES QUE JUZGUE CONVENIENTES O LOS QUE LAS PARTES
REQUIERAN INCLUYENDO LOS ANTECEDENTES QUE SE REFIEREN AL CUMPLIMIENTO DE LEYES
DE TRABAJO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE U OTRAS ANALOGAS.
DE LA INSPECCION OCULAR
ART. 67 - CUANDO EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIA
LA INSPECCION OCULAR, PODRA TRASLADARSE EN PLENO AL LUGAR DE QUE SE TRATA, O
ENCOMENDARLAS DILIGENCIAS A ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS DEL MISMO.
SI EL LUGAR
FUERE DISTANTE DEL ASIENTO DEL TRIBUNAL, LA MEDIDA PODRA SER SOLICITADA O
COMISIONADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA LOCALIDAD.
DE LOS INFORMES ESPECIALES
ART. 68 - EN CASO DE INFORTUNIOS, EL PRESIDENTE
PODRA REQUERIR DE OFICIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, INFORME ACERCA
DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DE LA VICTIMA, DE LOS REGLAMENTOS
VIGENTES PREVENTIVOS DE ACCIDENTES Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
DE LA VISTA DE LA CAUSA-SENTENCIA
*ART. 69 - PRODUCIDA LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA
QUE NO PUEDA RECIBIRSE ORALMENTE, O ACAECIDA SU CADUCIDAD, EL TRIBUNAL FIJARA
AUDIENCIA PARA LA VISTA DE LA CAUSA EN UN PLAZO QUE NOPODRA EXCEDER
DE SESENTA (60) DIAS,
EMPLAZANDO A LAS PARTES, PERITOS Y TESTIGOS A CONCURRIR,
BAJO APERCIBIMIENTO DE REALIZARSE CON LA PARTE QUE SE ENCUENTRE PRESENTE.
EL DIA Y HORA FIJADOS PARA LA VISTA DE LA CAUSA,
SE DECLARARA ABIERTO EL ACTO CON LAS
PARTES QUE HAYAN CONCURRIDO Y SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
A) SE
DARA LECTURA A LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS PRODUCIDAS ANTES DE AUDIENCIA,
SI
ALGUNA DE LAS PARTES LO SOLICITARE;
B) A
CONTINUACION SE RECIBIRAN LAS OTRAS PRUEBAS, PUDIENDO EL
TRIBUNAL, EL MINISTERIO PUBLICO
Y LAS PARTES, INTERROGAR LIBREMENTE A LOS TESTIGOS Y
A LOS PERITOS EN SU
CASO, POR INTERMEDIO DEL TRIBUNAL Y SIN LIMITACION ALGUNA;
C) SE
CONCEDERA LA PALABRA AL MINISTERIO
PUBLICO SI TUVIERE INTERVENCION Y
LUEGO A LAS PARTES POR SU
ORDEN, PARA QUE SE
EXPIDAN SOBRE EL MERITO
DE LAS PRUEBAS, PUDIENDO
CADA PARTE DISPONER DE VEINTE
(20) MINUTOS PARA SU ALEGATO. A PETICION DE LA PARTE ACTORA EL TRIBUNAL
PODRA OTORGAR POR UNA SOLA
VEZ DIEZ (10) MINUTOS PARA EJERCER EL DERECHO A
REPLICA, EL QUE DEBERA LIMITARSE A LA REFUTACION DE LOS ARGUMENTOS
DE LA CONTRARIA QUE ANTES NO HAYAN SIDO DISCUTIDOS. EL TIEMPO PODRA SER PRUDENCIALMENTE AMPLIADO POR
EL TRIBUNAL;
D) FORMULADOS LOS ALEGATOS EL TRIBUNAL
DECLARARA CERRADO EL DEBATE Y
LLAMARA INMEDIATAMENTE LOS AUTOS
PARA DICTAR SENTENCIA, LA QUE DEBERA SER PRONUNCIADA EN EL TERMINODE
QUINCE (15) DIAS A CONTAR DE LA EJECUTORIA DE TAL
LLAMAMIENTO;
E) PASARA
A DELIBERAR Y
DICTARA LA SENTENCIA,
LA QUE CONTENDRA UNA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS, FIJANDO LAS
CUESTIONES DE DERECHO
QUE CONSIDERE PERTINENTES, VALORANDOLOS CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA RACIONAL, SALVO CUANDO
MEDIE NORMA LEGAL QUE CONTENGA REGLAS ESPECIALES DE
VALORACION Y SERA FUNDADA EN DERECHO.
LOS JUECES
DEBERAN VOTAR EN EL ORDEN QUE SE ESTABLECERA POR SORTEO."
(TEXTO
SEGUN LEY 6644 ART. 1o)
ART. 70 - LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Y
DEFINITIVAS SERAN PRONUNCIADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE SUS MIEMBROS.
ART. 71 - LA AUDIENCIA NO TERMINARA HASTA QUE NO
SEAN VENTILADAS LAS CUESTIONES PROPUESTAS Y DICTADO EL FALLO.
ART. 72 - UNICAMENTE PODRA SUSPENDERSE LA
AUDIENCIA POR UN TERMINO NO SUPERIOR A QUINCE (15) DIAS CUANDO DEBA RESOLVERSE
ALGUNA CUESTION INCIDENTAL QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA DECIDIRSE EN LA MISMA
AUDIENCIA O CUANDO INTEGRARSE EL TRIBUNAL POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS
O CUANDO NO COMPARECIERAN LOS TESTIGOS, PERITOS O FALTARE AGREGAR ALGUN
ELEMENTO CUYA INTERVENCION O AGREGACION LA CAMARA LO CONSIDERE INDISPENSABLE.
EN ESTE
CASO, SE ANUNCIARA EL DIA Y HORA DE LA NUEVA AUDIENCIA Y ELLO VALDRA COMO
NOTIFICACION PARA LOS COMPARECIENTES.
ART. 73 - EL DEBATE SERA ORAL Y PUBLICO, PERO
POR RESOLUCION MOTIVADA PODRA DISPONERSE SE REALICE A PUERTAS CERRADAS CUANDO
LA PUBLICIDAD RESULTE INCONVENIENTE O AFECTE AL ORDEN PUBLICO.
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ART. 74 - EL JUEZ QUE PRESIDE EL TRIBUNAL
DEBE:
A) DIRIGIR EL DEBATE, ORDENAR LAS LECTURAS
NECESARIAS, FORMULAR LAS ADVERTENCIAS QUE CORRESPONDA, RECIBIR LOS JURAMENTOS,
MODERAR LAS DISCUSIONES LLAMANDO A LA CUESTION A LOS QUE SALIERAN DE ELLA,
IMPIDIENDO DERIVACIONES IMPERTINENTES, SIN COATAR EL DERECHO DE LA DEFENSA;
PROCURAR QUE LOS TESTIGOS, PERITOS O PARTES O SUS LETRADOS SE PRONUNCIEN
AMPLIAMENTE SOBRE TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA ESTABLECER LA VERDAD DE LOS
HECHOS DISCUTIDOS;
B) MANTENER EL ORDEN DE LA SALA Y ORDENAR
EL DESALOJO DEL PUBLICO CUANDO SE EFECTUEN MANIFESTACIONES O SE ADOPTEN
ACTITUDES QUE ENTORPEZCAN SU DESARROLLO.
DE LAS ACTAS DE LA AUDIENCIA
ART. 75 - EL SECRETARIO LEVANTARA ACTA DE LO
SUSTANCIAL CONSIGNANDO EL NOMBRE DE LOS COMPARECIENTES, DE LOS PERITOS Y
TESTIGOS Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. EN IGUAL FORMA SE PROCEDERA
RESPECTO DE LAS DEMAS PRUEBAS. SIN EMBARGO, PODRA CONSIGNARSE ALGUNA CIRCUNSTANCIA
ESPECIAL O PEDIDO DE PARTES, SIEMPRE QUE EL TRIBUNAL LO CONSIDERE
PERTINENTE.
DE LA FORMULA DE LA SENTENCIA
ART. 76 - LA SENTENCIA SE DICTARA POR ESCRITO Y
CONTENDRA LA INDICACION DEL LUGAR EN QUE SE DICTA, EL NOMBRE DE LAS PARTES Y DE
LOS REPRESENTANTES EN SU CASO, LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN TERMINOS CLAROS,
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO Y LA DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA CON ARREGLO
A LAS ACCIONES DEDUCIDAS, QUE SERA FIRMADA POR LOS JUECES.
DE LA CALIFICACION
ART. 77 - CORRESPONDE AL TRIBUNAL CALIFICAR LA
RELACION SUBSTANCIAL DE LA LITIS Y DETERMINAR LAS NORMAS QUE LA RIGEN.
AL APLICAR
EL DERECHO PUEDE PRESCINDIR O ESTAR EN CONTRA DE LA OPINION JURIDICA EXPRESADA
POR LAS PARTES, TENIENDO FACULTAD PARA RESOLVER ULTRA PETITA.
DE LA ACLARATORIA
ART. 78 - DENTRO DE
LOS DOS (2) DIAS DE DICTADA LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL PUEDE, SIN ALTERAR LO
SUBSTANCIAL DE SU DECISION, DE OFICIO O A SU PETICION DE PARTE Y SIN TRAMITE
ALGUNO, CORREGIR ERRORES MATERIALES, ACLARAR CONCEPTOS OBSCUROS Y SUPLIR
CUALQUIER OMISION EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO.
DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
ART. 79 - DESPUES QUE LA SENTENCIA HAYA PASADO EN
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL SECRETARIO PRACTICARA LA LIQUIDACION
CORRESPONDIENTE Y LA CAMARA INTIMARA EL PAGO AL DEUDOR.
NO
EFECTUADO EL PAGO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS, LA PARTE VENCEDORA PODRA PEDIR
LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, EN CUYO CASO SE TRABARA EMBARGO EN BIENES DEL
DEUDOR Y DECRETARA SU VENTA POR EL MARTILLERO QUE LA CAMARA DESIGNE POR SORTEO,
PROCEDIENDOSE EN LO DEMAS DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA.
EL
REQUERIMIENTO DE PAGO Y LA CITACION DE REMATE SE REALIZARA EN EL MISMO
ACTO.
ART. 80 - LA SENTENCIA QUE CONDENE EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD DERIVADA DEL MISMO, PODRA
SER AMPLIADA, PREVIO DICTAMEN DE PERITOS, CUANDO LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
AUMENTE CON POSTERIORIDAD A AQUELLA Y DENTRO DEL AÑO DE DICTADA.
EN EL
TRAMITE SE DARA INTERVENCION AL DEUDOR.
DEL PAGO DIRECTO
ART. 81 - TODOS LOS PAGOS POR CAPITAL E
INTERESES DEBERAN HACERSE EN EL JUICIO, PREVIO DEPOSITO POR QUIEN CORRESPONDA.
LA CONSIGNACION DEBERA EFECTUARSE EN EL BANCO DE MENDOZA A LA ORDEN DEL
TRIBUNAL QUE HUBIERE INTERVENIDO CON MENCION DE LOS AUTOS Y CON DESTINO AL
TRABAJADOR INTERESADO.
EL
PRESIDENTE GIRARA LA ORDEN DE PAGO A NOMBRE DEL INTERESADO A QUE SU
REPRESENTANTE ESTE AUTORIZADO PARA PERCIBIR.
DE LOS INTERESES
ART. 82 - LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPONDRA AL
EMPLEADOR EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS O LEGALES AUNQUE NO HUBIEREN SIDO
SOLICITADOS.
RECURSOS DE LA REPOSICION
ART. 83 - LAS RESOLUCIONES DE TRAMITE DICTADAS
POR EL PRESIDENTE DE LA CAMARA QUE AFECTEN DERECHOS A LAS PARTES, SERAN
RECURRIBLES ANTE EL TRIBUNAL.
EL RECURSO
DE REPOSICION PROCEDERA TAMBIEN CONTRA LOS AUTOS DEL TRIBUNAL A FIN DE QUE EL
MISMO LO REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO.
EL RECURSO
SERA FUNDADO Y DEBERA DEDUCIRSE DENTRO DE LOS DOS DIAS DE DICTADO, O ACTO
SEGUIDO, SI LA RESOLUCION FUERA EN AUDIENCIA, EN CUYO CASO SE RESOLVERA SIN SUBSTANCIACION
Y DE INMEDIATO.
LA
REVOCATORIA NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS Y LA RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA.
DE LA APELACION
ART. 84 - DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR
LOS JUECES DE PAZ CONFORME LO ESTATUIDO EN ESTA LEY, PODRA APELARSE ANTE EL
TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA RESPECTIVA JURISDICCION DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE
NOTIFICADA.
EL RECURSO
SERA CONCEDIDO EN RELACION Y AMBOS EFECTOS, DEBIENDO LAS PARTES PRESENTAR ANTE
EL TRIBUNAL DE ALZADO UN MEMORIAL DENTRO DEL TERMINO DE SEIS (6) DIAS DEL
LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA RESOLVER.
EL TRIBUNAL
DEL TRABAJO DICTARA SENTENCIA DEFINITIVA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS.
DE LOS EXTRAORDINARIOS
ART. 85 - LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS
POR LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SERAN INAPELABLES, SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS
EXTRAORDINARIOS QUE PUEDAN CORRESPONDER Y QUE AUTORICE LA CONSTITUCION O LAS LEYES
PARA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
#NDR: EL
PRESENTE ARTICULO FUE SUSTITUIDO POR DECRETO LEY 1303/75, Y RESTITUIDO A SU
REDACCION ORIGINAL POR LEY 4128, ART. 2)
DEL JUICIO EJECUTIVO
ART. 86 - EN LOS CASOS DE PROMOVERSE POR LOS
EMPLEADORES, JUICIOS DE DESALOJOS DE LA VIVIENDA O PARCELAS DE TIERRA
CONCEDIDAS AL TRABAJADOR EN VIRTUD O COMO ACCESORIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO,
SERA DE APLICACION EN LA TRAMITACION DE ESTOS JUICIOS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL TITULO VI, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y
COMERCIAL.
ART. 87 - EL LANZAMIENTO NO SE DECRETARA SIN
PREVIO DEPOSITO O CONSTITUCION DE GARANTIA SUFICIENTE POR EL EMPLEADOR, A
JUICIO DEL TRIBUNAL, PARA RESPONDER LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EMERGENTE DEL CONTRATO
DE TRABAJO.
DEL JUICIO EJECUTIVO
*ART. 88 - CORRESPONDE JUICIO EJECUTIVO CONTRA
LOS EMPLEADORES DEUDORES DE SUMAS DE DINERO Y QUE CONSTEN EN INSTRUMENTO
PUBLICO O PRIVADO QUE TRAIGAN APAREJADA EJECUCION.
CUANDO SE
PRETENDA EL COBRO DE REMUNERACIONES, EL TRABAJADOR PODRA OPTAR POR LA VIA
EJECUTIVA, A CUYO EFECTO ACOMPA|ARA CON LA DEMANDA, COPIA DEL ULTIMO RECIBO
EXPEDIDO CON LAS FORMALIDADES DE LOS ART. 139 Y 140 DE LA LEY DE CONTRATO DE
TRABAJOY DEL CONTRATO DE TRABAJO, SI SE HUBIERA FORMALIZADO POR ESCRITO. EL
TRIBUNAL CITARA AL EMPLEADOR PARA QUE RECONOZCA CONTENIDO Y FIRMA DE LAS COPIAS
ACOMPA|ADAS, LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO NO HUBIERA CONTRATO ESCRITO,
Y EXHIBA EL ULTIMO RECIBO QUE CORRESPONDA AL TIPO DE REMUNERACION PRETENDIDA
POR EL ACTOR, CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY. LA INCOMPARECENCIA DEL
EMPLEADOR PERFECCIONARA EL TITULO Y AUTORIZARA A PROCEDER EN LA FORMA
PRESCRIPTA POR EL ART. 259 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. SI EL DEMANDADO NEGARE LA
EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO PROCEDERA LA VIA EJECUTIVA; EN CASO QUE
EL PROCESO ORDINARIO RESULTARE ACREDITADO EL CONTRATO DE TRABAJO, LA SENTENCIA
DEBERA CONTENER UNA MULTA ACCESORIA, QUE A CRITERIO DEL TRIBUNAL PODRA SER
HASTA EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) DEL CAPITAL ACTUALIZADO Y LOS
INTERESES, DESDE EL MOMENTO DE LA PROMOCION DE LA EJECUCION HASTA LA FECHA DE
LA SENTENCIA.
SI EL DEMANDADO
DESCONOCIERA LAS FIRMAS PUESTAS EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA AL JUICIO, EL
TRIBUNAL, PREVIO DICTAMEN DE UN PERITO DESIGNADO DE OFICIO, DECLARARA SI LA
FIRMA ES AUTENTICA; SI LO FUERE, SE PROCEDERA COMO LO ESTABLECE EL ART. 259 DEL
CODIGO PROCESAL CIVIL Y SE IMPONDRA AL EJECUTADO LAS COSTAS DE UNA MULTA A CRITERIO
DEL TRIBUNAL QUE PODRA LLEGAR A SER HASTA EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIEN
(100%) DEL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA, QUE AQUEL
DEBERA DAR
A EMBARGO COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES.
ESTOS
JUICIOS SERAN TRAMITADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE INDICA EL LIBRO TERCERO,
TITULO II, CAPITULO 1 DEL CODIGO PORCESAL CIVIL, CON LAS MODIFICACIONES
SIGUIENTES:
1- LAS UNICAS EXCEPCIONES ADMISIBLES SON:
A)
INCOMPETENCIA;
B) FALTA DE
PERSONERIA;
C)
LITISPENDENCIA;
D) FALSEDAD O
INHABILIDAD DEL TITULO;
E)
COSA JUZGADA;
F)
PRESCRIPCION;
G)
PAGOS.
2- EN NINGUN CASO PROCEDERA EL RECURSO DE
APELACION.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
*ART. 89 - EN LOS PROCESOS QUE TENGAN POR OBJETO
CREDITOS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES A LAS OBRAS SOCIALES Y RESTITUCION DE
CUOTA SINDICAL, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL PROCESO SUMARIO CONTENIDAS EN EL
TITULO II, LIBRO 2O DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, CUANDO NO PROCEDA LA VIA EJECUTIVA
DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNES. EN NINGUN CASO PROCEDERA EL RECURSO DE
APELACION.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
DEL APREMIO
ART. 90 - LAS MULTAS APLICADAS POR VIOLACION A
LAS LEYES DEL TRABAJO SE HARAN EFECTIVAS POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
ESTABLECIDO EN LA LEY No 2001.
(#NDR: LA
LEY A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA DEROGADA.
VER CODIGO
FISCAL VIGENTE)
DE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
ART. 91 - EN LOS CASOS DE REBAJAS DE SALARIOS O
MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO POR EL EMPLEADOR, DE TRABAJADOR
AFECTADO PODRA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, POSTERIORES A LA NOTIFICACION
O AL ACTO DE LA MODIFICACION DEL SALARIO O DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO,
SOLICITAR LA DECISION DEL TRIBUNAL CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS
EN EL ARTICULO 43.
ART. 92 - CUANDO LA REBAJA DE SALARIO O
MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO AFECTE A DOS O MAS TRABAJADORES,
PODRAN ACUMULARSE LAS ACCIONES, FORMULANDO SI LO ESTIMAN OPORTUNO, LA RECLAMACION
EN CONJUNTO.
EN EL
SUPUESTO DEL ART. 91, EL TRABAJADADOR DEBERA CONTINUAR EN EL DESEMPE|O DE SUS
TAREAS, ACEPTANDO PROVISIONALMENTE LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR EL
EMPLEADOR, SALVO QUE ESTA SEAN MANIFESTACION INACEPTABLES, EN CUYO CASO, PODRA
CONSIDERARSE COMO SUSPENDIDO.
ART. 94 - LA CAMARA ORDENARA LA COMPARENCIA DE
LAS PARTES A UNA AUDIENCIA QUE FIJARA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10)
DIAS, PARA OIR Y CONTESTAR DEMANDA.
ART. 95 - PARA LOS CASO DE REBAJAS DE
REMUNERACIONES LA CAMARA SE CONSTITUIRA EN TRIBUNAL ARBITRADOR Y SERA INTEGRADA
POR UN REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES Y OTRO DE LOS TRABAJADORES, OFRECIDOS Y
PRESENTADOS POR ESTOS EN LA MISMA AUDIENCIA.
LA CAMARA
DE OFICIO DESIGNARA AL REPRESENTANTE DE LA PARTE QUE NO CONCURRA AL ACTO.
ART. 96 - LOS REPRESENTANTES SINDICADOS EN EL
ART. 95 DEBERAN SER MAYORES DE EDAD, DE NOTORIA BUENA CONDUCTA, SABER LEER Y
ESCRIBIR, EJERCER ACTIVIDADES DE LA MISMA ESPECIALIDAD QUE LA DE LAS PARTES O AFIN
A ELLAS, ESTAR EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y NO TENER INTERES
DIRECTO EN LA CUESTION.
ART. 97 - EN LA AUDIENCIA LAS PARTES PRODUCIRAN
LAS PRUEBAS PERTINENTES, Y EN EL CASO DE NO SER POSIBLE LA CONCILIACION, LA
CAMARA PRONUNCIARA SU DECISION POR SIMPLE MAYORIA DE VOTOS, DETERMINANDO SI LA
REBAJA O MODIFICACION IMPUGNADA ES O NO JUSTIFICADA.
SI LA
REBAJA O MODIFICACION SE DECLARA INJUSTIFICADA, EL EMPLEADOR DEBERA DEJAR SIN
EFECTO LA MISMA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION, REINTEGRANDO AL
TRABAJADOR EL IMPORTE DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INCLUIDOS LOS
CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE SUSPENSION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 93.
ART. 98 - EL MISMO PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA EN
EL CASO DE SUSPENCION DISPUESTA POR EL EMPLEADOR Y QUE EL TRABAJADOR CONSIDERE
INJUSTIFICADA O EXCESIVA.
EN ESTE
CASO, SI SE ACEPTA LA RECLAMACION DEL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR TENDRA QUE
ABONAR LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LA SUSPENSION O LA PARTE DE SUSPENSION
QUE FUERE DECLARADA INJUSTIFICADA. SI SE TRATA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ESTA
DEBERA CONSIDERARSE TOTAL O PARCIALMENTE ANULADA.
ART. 99 - LOS REPRESENTANTES PERCIBIRAN LOS
HONORARIOS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL, QUE ESTARAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA.
ART. 100 - EL TRIBUNAL PODRA REQUERIR OPINION DE
EXPERTOS SOBRE HECHOS, PRACTICAS, USOS Y COSTUMBRES DE OBSERVANCIA EN LA
PROFESION DE QUE SE TRATE Y VINCULADOS A LA CONTROVERSIA.
DE LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
ART. 101 - LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
RELACIONADOS CON ASUNTOS DE TRABAJO SE TRAMITARAN ANTE LAS CAMARAS DE
CONFORMIDAD A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 102 - LA PETICION DEBERA CONTENER: NOMBRE Y
APELLIDO, DOMICILIO, EDAD, ESTADO CIVIL Y OFICIO DEL PRESENTANTE, LA
DESIGNACION DE LO QUE SE GESTIONA, EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA, NOMINA DE LOS TESTIGOS
Y EL INTERROGATORIO QUE SERA PRESENTADO POR ESCRITO.
RECIBIDA LA
PRUEBA EN UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO (4) DIAS, EL MINISTERIO PUBLICO
DEBERA EXPEDIRSE SOBRE SU MERITO. EVACUADA LA VISTA, LA CAMARA DICTARA
RESOLUCION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS.
DE LA INSOLVENCIA PATRONAL
ART. 103 - PRODUCIDA LA SENTENCIA CONDENATORIA, A
LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA CAJA DE GARANTIA, EL OBRERO
VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, O SUS CAUSA-HABIENTES, PODRAN PETICIONAR LA
DECLARACION DE INSOLVENCIA, A CUYO EFECTO DEBERAN OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE
Y ACREDITAR HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 10, INCISO 2)
APARTADO SEGUNDO DE LA LEY 9688.
PREVIA
VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR TRES (3) DIAS, LA CAMARA RESOLVERA DENTRO DEL
TERMINO DE DIEZ (10) DIAS.
DE LAS APELACIONES DE LAS RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART. 104 - CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DE CARACTER DEFINITIVO QUE IMPONGAN PENA PECUNIARIA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD,
EL INFRACTOR PODRA APELAR INTERPONIENDOPOR ESCRITO Y DENTRO DE LOS TRES (3)
DIAS DE NOTIFICADO, RECURSO DE APELACION EN LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y
PARA ANTE LA CAMARA DEL TRABAJO CON JURISDICCION TERRITORIAL.
ART. 105 - EL RECURRENTE PODRA ACUDIR
DIRECTAMENTE ANTE LA CAMARA SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO OTORGARA EL
RECURSO, DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE NOTIFICADA LA DENEGACION.
ART. 106 - LLEGADO EL EXPEDIENTE A LA CAMARA
RESPECTIVA, EL APELANTE DEBERA EXPRESAR AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA QUE A TAL
EFECTO FIJARA LA MISMA, Y DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE RECIBIDO EL
EXPEDIENTE.
EL TRIBUNAL
FALLARA EN UN PLAZO QUE NO SERA SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS.
LA
INCOMPARENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DESIGNADA IMPLICARA EL
DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
DE LA INSTANCIA PREVIA
ART. 107 - EN LAS CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS POR
EL ART. 24O DE LA LEY 1578, SI LA CONCILIACION ANTE LA COMISION PARTIDARIA NO
SE LOGRARE DENTRO DE UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS, QUEDARA EXPEDITA
LA VIA JUDICIAL.
(#NDR: LA
LEY 1578 A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO SE ENCUENTRA SI VIGENCIA.
VER NUEVO REGIMEN DEL CONTRATISTA DE VIÑA Y FRUTALES LEY 23154)
DE LAS NORMAS SUPLETORIAS
*ART. 108 - SOLO
CUANDO RESULTARAN INSUFICIENTES LOS PRINCIPIOS QUE EMERGEN DEL ESPIRITU
NORMATIVO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, SE APLICARAN LOS PRECEPTOS DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL.
LOS JUECES
AL APLICAR LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS O AQUELLAS A LAS QUE ESTE CODIGO REMITE
EN FORMA EXPRESA, LO HARAN TENIENDO PRESENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROCESO
LABORAL Y DE MANERA QUE CONSULTEN LOS ENUNCIADOS DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS
DEL TRABAJADOR Y LOS FINES DE JUSTICIA SOCIAL PERSEGUIDOS POR EL DERECHO DEL TRABAJO.
EN CASO DE
DUDA EL PROCEDIMIENTO A ADOPTARSE SERA EL QUE IMPORTE MENOR DILACION Y MEJOR
ACTUALICE EL VALOR SOLIDARIDAD.
EN NINGUN
CASO PROCEDERA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA.
(TEXTO
SEGUN LEY 5725 ART. 1o)
*NO PODRÁ
TENERSE POR FINALIZADO UN PROCESO FUNDADO EN EL DESISTIMIENTO TÁCITO. EL
DESISTIMIENTO, TANTO DEL PROCESO COMO DE LA ACCIÓN, DEBE SER MANIFESTADO EN
FORMA EXPRESA CON PATROCINIO LETRADO Y RATIFICADO ANTE SECRETARÍA.
(QUINTO
PARRAFO AGREGADO SEGUN LEY 7678, ART. 1)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 109 - ESTA LEY COMENZARA A REGIR DEL DIA UNO
DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES.
ART. 110 - LOS JUICIOS EN TRAMITE A LA FECHA DE
VIGENCIA DE ESTA LEY CONTINUARAN RADICADOS ANTE LOS TRIBUNALES EN QUE FUERON
INICIADOS, HASTA SU TERMINACION, Y SEGUIRAN SIENDO TRAMITADOS POR EL PROCEDIMIENTO
EN VIGOR A LA FECHA DE SU INICIACION.
DISPOSICIONES DEROGADAS
ART. 111 - DEROGANSE LAS LEYES NROS. 2031, 2034 Y
988 QUEDANDO ESTA ULTIMA VIGENTE AL SOLO EFECTO DEL ARTICULO 3o, INCISO B) DE
LA PRESENTE Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A ESTA LEY.
ART. 112 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
TORRE - FLUIXA - DOMINGUEZ - COUSSIRAT